REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002299
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002299. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio García y por requerimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ZABALA REYES Y YESENIA JOSE RAMOS DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.377 y V-13.670.764 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 16/06/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre cumplirá con la manutención por la cantidad de (Bs. 1800,00) mensual, los mismos serán entregado de la siguiente manera la cantidad de (Bs. 600,00) los días 16 y la cantidad de (Bs. 600,00), los días 1ero de cada mes para un total de (Bs.1200,00) los otros (Bs.600,00) son recibido el fin de mes mediante cesta ticket. Cubrirá el 50% de los gastos extra cátedras y dará un bono decembrino comprará un estreno con calzado a sus hijos y la madre comprará el otro. Se compromete en regresar para fortalecer lazos familiares con ayuda Psicológica…”.En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Maria José Abreu
FLM/Yjlr.-*
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