REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002297
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002297. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos ANGEL JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ y MARIA EFIGENIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.594 y V-19.585.759 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 25/11/2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…La cantidad de SEISCIENTOS Bolívares (600 Bs.) Pagaderos de forma QUINCENAL, entregados los días Sábados, directamente a la madre biológica de los niños antes identificada. Al inicio de la temporada escolar, a finales del mes de Agosto, el padre asumirá los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares (por un monto de 3.000 Bs.) comprometiéndose el padre, en aportar más de lo establecido en caso que sus ingresos así lo permitan, y la madre comprará el uniforme de forma alterna cada año para cada uno. Los primeros días del mes de Diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes al 50% de la compra de los regalos y/o juguetes, y la comprar de la ropa de los niños (con un monto de 5.000 Bolívares), y la madre el otro 50% de los gastos, comprometiéndose el padre, en aportar mas de lo establecido en caso que sus ingresos así lo permitan. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”.En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Fanny Luz Márquez Maria José Abreu


FLM/em