REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como han sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos AXEL VETTER SANCHEZ y VIRMARY NATHALY MACEDO ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.848.493 y V-19.232.523 respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscar al niño al colegio tres días a la semana, entregándolo en el hogar materno antes de las 6:00 p.m. y podrá compartir con el niño dos fines de semana de forma alterna cada mes. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes en que el niño pase una semana continua del mes de Agosto y otra semana continua del mes de Septiembre con el padre, por tratarse de vacaciones escolares y el resto de las semanas continúan con lo pautado de fines de semana alterno. La temporada de Navidad el 24 y/o 31 de diciembre será compartido con cada padre de forma alterna cada año, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos y el deseo del niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse e acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño. Tercero: En cuanto a las actividades extras deportivas, el padre podrá acudir a ellas sin menoscabar el tiempo que le corresponda disfrutar a la madres”. OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre cancelara lo concerniente al colegio del niño, así mismo el 50% de las actividades deportivas del niño. Por otro lado, al inicio de la época escolar el padre aportará lo relacionado a la lista de útiles escolares y la madre el uniforme de forma alterna cada año, y en el mes de Diciembre el padre asumirá el 50% de los gastos relacionados con la compra de ropa y juguetes o regalos del niño. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorios y gastos médicos el padre asumirá el 50% de los gastos”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 532 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Maria José Abreu
FLM/em
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