REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002289
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ALBHENYS MARCELO MATA REYES y ROSSIRYS COROMOTO HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.689 y V-13.075.513 respectivamente, en beneficio de su hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, se compromete a cubrirlos gastos para la manutención de sus hijas anteriormente identificadas por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) pagaderos de forma mensual, entregados directamente a la madre. Por otro lado, al inicio de la época escolar el padre asumirá el costo de los gastos relacionados a la compra de útiles escolares de ambas niñas, y la madre asumirá la compra de uniformes de ambas niñas de forma alterna cada año, y en Diciembre el padre cubrirá los gastos de la compra de la ropa de las niñas y la madre de la compra de regalos y/o juguetes, de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Por cuanto la madre vive con las niña, el padre, podrá buscar y compartir con ellas dos fines de semana de forma alterna cada mes, buscándolas los viernes en las tardes y regresándolas antes de las 06:00 PM., y podrá buscarlas al colegio todos los días de lunes a viernes, también podrá visitarlas al hogar materno cualquier día de la semana siempre que lo comunique con anticipación a la madre biológica. En las temporadas de carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que las niñas sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con ellas, la temporada de Navidad el 24 de Diciembre compartirán con el padre y el 31 con la madre, de forma alterna cada año, para lo cual los padres manifiestan que se pondrá de acuerdo en el horario dependiendo de las dinámicas laborales de ambos.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Abg. María José Abreu


FLM/yg.-