REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-002280
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eva Briceño Cifuentes viuda de Rodrìguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.011.048, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensor Público Segundo (2do) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para Administrar los Bienes, así como para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectiva la cuota parte de los derechos que le corresponden al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), como Heredero de su padre el De Cujus Luis Salvador Rodríguez Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.167.315, que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde al precitado niño. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano Luís Salvador Rodríguez Salazar, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de este estado habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial incoada por la ciudadana Eva Briceño Cifuentes viuda de Rodrìguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.011.048, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensor Público Segundo (2do) de Protección, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana Eva Briceño Cifuentes viuda de Rodrìguez antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), acuda ante cualquier organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Luís Salvador Rodríguez Salazar, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.167.315, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: SE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados a la referida ciudadana, las cuales deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo consignarlo ante la sede de este Tribunal. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Maria José Abreu




FLM/MPV/em