REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-002277

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: Cindys Lucelis Lianeth Mendoza Velásquez y Roberto Antonio Ferrini Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.942.986 y V-20.111.296 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que se encuentre libre o desocupado en el trabajo, los buscará en la mañana en la residencia de la madre y los retornará el día siguiente en la tarde en la misma dirección (pernoctaran en la residencia del padre). Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares serán compartidas entre ambos padres. Las Vacaciones Decembrinas en las fechas especiales de diciembre 24, 25, 31 y 01 de enero, ambos padres compartirán con sus hijos. En la fecha de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el día para estar con sus hijos. Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención por un monto de mil doscientos bolívares (Bs.1.200) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares, alternando cada año. Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno de sus hijos este año y el año siguiente los cubrirá la madre. Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres, lo demás gastos adicionales que tengan los niños también serán compartidos entre ambos padres… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Maria José Abreu