REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002271
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: Johan Jesús Arguello Salas y Maria Patricia Figuera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.108.179 y V-22.621.379 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternado con la madre, de la siguiente manera: el padre buscará a su hijo el día viernes a las 05:00pm en la residencia de la madre y lo retornará el domingo a las 04:00pm en la misma dirección. Las vacaciones de carnaval, Semana Santa y Escolares serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hijo en las fechas de 24 y 25 de diciembre, y la madre compartirá con su hijo en las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, alternando cada año. En la fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día para estar con su hijo. Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de Quinientos Bolívares (Bs.500) quincenales para un total de Mil Bolívares (Bs.1.000) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares de acuerdo que el niño goza de beneficio escolar por el trabajo del padre. Todos los gastos adicionales de este bono serán compartidos entre ambos padres, Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños e las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, el niño gozará del beneficio de cesta juguete por parte del trabajo del padre, Bono de Medicina: el niño gozará de Seguro Medico a beneficio del Trabajo del padre, los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres equitativamente… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Maria José Abreu
|