REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002262
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Williams Landaeta venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.204, actuando en su carácter Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yanny Antonio Mustillo Salazar y Maria José Fuentes Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.512.330 y V-16.545.416 respectivamente, en beneficio de su hija: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de siete (07) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El régimen de convivencia familiar quedará establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes, y fines de semana cada vez que su jornada de trabajo así lo permita, es decir, en sus días libres laboralmente, previo aviso a la mencionada madre, Vacaciones escolares: serán compartidas alternadamente cada semana con pernocta. Vacaciones de carnaval y semana santa: serán compartidas alternadamente cada año. Y vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero, pudiendo trasladarse fuera del estado, 24 y 25, la niña compartirá con la respectiva madre, y seguidamente se alternaran casa año. Obligación de Manutención: La obligación de manutención se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), mensuales, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) quincenales, solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de la mencionada niña, y que serán cancelados a partir de la fecha 30-11-2013, así mismo el padre conviene a costear un Bono Escolar que será compartido en partes iguales, el Bono Navideño será compartido por partes iguales entre las partes y el juguete de navidad. Así mismo las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera la niña serán compartidos entre las partes por igual, mediante presentación de récipes y sus respectivas facturas. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
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