REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002255
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Julio Abraham Rodríguez Guarapana y Danielys Carolina Rojas Fernández, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.597.740 y V-25.999.837 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de un (1) año de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá los días jueves y viernes en el horario comprendido de las 10:00 a.m. Hasta las 05:00 p.m., quien lo retirara y lo entregara en el hogar materno. Segundo: En vacaciones navideñas el 24 y el 31 en el día con el padre y la tarde con la madre, así mismo el 25 de diciembre y el 1 de enero, el padre compartirá durante el día con el niño, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y en el cumpleaños de el ambos compartirán con su hijo. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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