REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OH03-V-2002-000108
En entrevista de esta fecha el ciudadano LUIS JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.386.781, y su hijo, el joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, suscribieron acuerdo respecto de la extensión de la obligación de manutención, mientras el mencionado joven continué cursando estudios, ello en razón de que a la fecha ha alcanzado la mayoría de edad, toda vez que nació en fecha 28.09.1995, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSE LEON, y ALEXANDER LUIS LEÓN, respecto de la extensión de la obligación de manutención, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la obligación de manutención: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00), que representa el 30 % del salario básico del obligado alimentario. Este monto alimentario deberá aumentarse en igual porcentaje que el aumento del Salario Básico percibido por el obligado alimentario, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal. Se SUSPENDE lo inherente a las dos (2) bonificaciones especiales que debían descontarse, una los primeros días de septiembre de cada año, y la otra los primeros días de diciembre de cada año. Se mantiene como forma de pago de dicha mensualidad el deposito bancario; y en este sentido los montos fijados por concepto de obligación de manutención deberán continuar siendo retenidos en partidas quincenales por el empleador del ciudadano LUIS JOSE LEON, y depositados en la cuenta de ahorros Nro: 70111400010002678 de Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MENDOZA TAYUPE.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Aragua, Estación Central, y se nombra correo especial al obligado alimentario para que haga entrega de la misma.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López