REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000238
Se inicia la presente con demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 11.853.548, asistido de la abogado en ejercicio ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.758, contra la ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.225.214, la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose celebrado la fase de mediación, la misma se dio por concluida toda vez que no hubo acuerdo entre las partes, en razón de lo cual se fijó el día 12 de diciembre del año en curso, para llevar a cabo la fase de sustanciación en el presente asunto; pero es el caso que antes de que llegase a celebrarse la misma, mediante escrito de fecha 01.11.2013 el demandante y su abogada solicitaron la suspensión del procedimiento hasta tanto se decidiese asunto signado con el número OP02-J-2013-001865, relativo a Divorcio 185-A del Código Civil, y respecto de ello solicitó se notificase a su cónyuge, quien mediante diligencia de fecha 06.11.2013, se dio por notificada de dicha solicitud y manifestó estar conforme con la misma, en razón de lo cual se acordó la suspensión solicitada. Es el caso que llegada la fecha fijada para la celebración de la fase de sustanciación, compareció el actor y su abogada, oportunidad en la cual consignó copia de la sentencia de divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil proferida en el asunto indicado, y en atención a ello solicitó el cierre y archivo del presente asunto. Expuesto lo anterior, debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el señalamiento de las partes respecto de la existencia de asunto de jurisdicción voluntaria que cursa en este Circuito Judicial, signado con el número OP02-J-2013-001865, relativo a solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, en el cual recayó decisión en fecha 28.11.2013, que disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, lo cual fue verificado del Sistema Juris 2000; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial, lo cual efectivamente ocurrió, y siendo que la presente esta destinada a los mismos fines, habiéndose verificado dicha disolución en el asunto indicado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales declara:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO del presente asunto relativo a demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 11.853.548, asistido de la abogado en ejercicio ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.758, contra la ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.225.214. Así se declara.
SEGUNDO: Devolución de los documentos originales.
TERCERO: Su remisón al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
CMV*.-