REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002309
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº. OP02-J-2013-002309. Leído el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.466.908, madre de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita Autorización Judicial para administrar los bienes de sus hijos así, como para cobrar, recibir y hacer efectivo a través del cobro y/o retiro de la cuota parte de los derechos que le corresponden a éstos, en cuenta bancaria en la institución Financiera BANESCO, los cuales le corresponden a sus hijos como consecuencia del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS RODOLFO MAGO CACERES, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.859.153, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, admite cuanto a lugar en derecho la misma, imparte su aprobación y en tal sentido habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.466.908, en beneficio de sus hijos, ya identificados. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.466.908, en su carácter de madre y representante de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, para que gestione el cobro y/o retiro de la cuota parte de los derechos y/o cantidades de dinero que le corresponden a los mencionados niños, en cuenta bancaria de la institución Financiera BANESCO, y para que gestione ante los Organismos Competentes, el cobro de la cuota parte del dinero y otros beneficios que le corresponde a los referidos hermanos, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano, LUIS RODOLFO MAGO CACERES. Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el organismo competente con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez


La Secretaria,


Joana Rodríguez López












CMV/zvv