REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002296
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Eduardo Javier Rojas Caraballo y Nereida del Valle García Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.068.013 y V-15.203.013 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de siete (7) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá visitar a la niña los días de semana al salir del colegio, y podrá buscarla los fines de semana de forma alterna los días sábados y domingos, buscándola en horas de la mañana y regresándola al hogar materno a las 06:00pm del mismo día. Segundo: los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes en ampliar los fines de semana alternos del resto del año, pudiendo la niña compartir con cada padre 15 días continuos por tratarse de vacaciones escolares. La temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre, el padre podrá compartir con la niña buscándola en horas de la mañana y regresándola al hogar materno antes de las 06:00pm del mismo día. Tercero: en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres, y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que puedan compartir con la niña.”. Obligación de Manutención: se fijo por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600) pagaderos de forma semanal, entregados directamente a la madre de la niña los días domingo. Al inicio de la época escolar a mediados de agosto el padre asumirá el 50% de la totalidad de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la adquisición de la ropa que usará la niña así como de los gastos correspondientes a juguetes y/o regalos. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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