REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2013-000468

En el día de hoy, jueves 12 de diciembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos NELDITH YOLEIDA PATIÑO SANCHEZ y ENZO ALBERTO SANCHEZ ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 15.436.345 y 11.496.645 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.115, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 188 y 189 el Código Civil, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las tres y quince de la tarde sin que hayan hecho acto de presencia los solicitantes, se constituye en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Joana Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, ni de persona que justificara su ausencia, siendo que tampoco en las tres oportunidades anteriores en la que se ha fijado audiencia han hecho acto de presencia los cónyuges, ni han sido justificadas con posterioridad las razones que han motivado dicha incomparecencia, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos NELDITH YOLEIDA PATIÑO SANCHEZ y ENZO ALBERTO SANCHEZ ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 15.436.345 y 11.496.645 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.115, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López