REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007781
ASUNTO : VP02-S-2013-007781
Resolución No. 2224-2013
Constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG. ROY FORD ZAMBRANO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de las defensas privadas por parte de los abogados ABOG. SANDRA DE ARCO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA , se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ANA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las 12: 00 HORAS DE LA MADRUGADA SE ENCONTRABAN DE SERVICIOS EFECTIVOS MILITARES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADA EN LA SEDE DE LA CUARTA COMPAÑÍA DESTACAMIENTO 36DONDE SE PRESENTO LA CIUDADANA ARELYS DEL VALLE FUENMAYOR VALENCIA CON LA FINALIDAD DE FORMULAR UNA DENUNCIA ENCONTRA DE TRES CIUDADANOS APODADOS CHONGO, PALETA Y GABRIELITO MANIDESTANDO QUE ESOS CIUDADANOS LA AGREDIERON FISICAMENTE DANDOLE VARIOS GOLPES EN DIFERENTES PARTES DE SU CUERPO, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS EN CALIDAD DE COMISION HASTA EL SECTOR LOS CERROS PARA DARDAR CON EL PARADERO DE LOS CIUDADANOS LOS CUALES NO PUDIERON SER ENCONTRADOS. EL DIA DE HOY CIENDO LAS 7:00 HORAS DE LA NOCHE SE PRESENTO LA MISMA CIUDADANA PARA INDICARNOS DONDE SE ENCONTRABAN LOS CIUDADANOS POR LO QUE NOS TRASLADAMOS JUNTO A ELLA HASTA EL SECTOR VILLA LOS CERROS DONDE UBICAMOS EN UNA ESQUINA AL SERÑOR ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS C.I. 18.370.210 Y AL CIUDADANO JOSE LUIS URDANETA RIVERA POR LO QUE PROCEDIMOS A INFORMARLES EL OBJETIVO DE NUESTRA PRESENCIA Y PROCEDIMOS A LA DENTENCION DE LOS MISMO NO SIN ANTES LEER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA , que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:35 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de los DEFENSORES PRIVADOS ABG: SANDRA DE ARCO quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y nos apegamos al artículo 242 ordinal 3° como garantía del proceso Constitucional y solicito copias simples de la presente acta y no ve objeción en cuanto a la incorporación al Equipo Interdisciplinario, asimismo solicito ante este Tribunal a los fines de retirar una moto que se encuentra en la casa donde se sucedieron los hechos, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) ACTA POLICÍA DE FECHA 30-12-2013, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30-12-2013, 3) DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-12-2013, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 29-12-2013, 5) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 31-12-2013 Y 7) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 30-12-2013, que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARELYS DEL VALLE FUENMAYOR VALENCIA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 06-01-14 y el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 06-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano ALFREDO JOSE BOSCAN TROCONIS Y JOSE LUIS URDANETA RIVERA , referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06-01-14 y Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 06-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 CUARTA COMPAÑÍA DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA . Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ROY FORD ZAMBRANO
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