REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007780

ASUNTO : VP02-S-2013-007780

Resolución No. 2223-2013

Constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABG. ROY FORD ZAMBRANO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa privada por parte de la abogada SANDRA DE ARCOS, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE LUIS MOSQUERA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE LUIS MOSQUERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ANA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE LUIS MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las En el día de hoy 30 del presente mes y año, siendo las 12:00 horas de la madrugada, encontrándonos de servicio instalados en la sede del cuarta compañía del destacamento de Fronteras N°36 ubicado en la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia donde se presentó la ciudadana: DAIRELIS DEL VALLE cedula de identidad: 23.856.669,con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano JOSE LUISMOSQUERA, seguidamente nos trasladamos en calidad de comisión hasta el sector los cerros específicamente en casa de la victima, al llegar al lugar se pudo observar una vivienda sin nomenclatura hecha con material con bloque revestida de color blanco lugar donde reside el ciudadano y donde ocurrieron los hechos, al llegar al sitio, no dimos con el paradero presunto agresor, seguidamente hicimos un recorrido por el sector donde no encontramos al presunto agresor, seguidamente procedimos a llevar a la victima a la casa de sus padres ya que la misma manifestó que pasaría la noche allá, seguidamente en el día de hoy a eso de las 07:00p.m se presento la ciudadana DAIRELIS DEL VALLE, donde manifestó que sabia donde se encontraba su agresor, cumpliendo instrucciones del primer teniente GARCIA PAREDES YORSER, se procedió a constituir comisión hasta el sector la villa de los cerros, donde en una esquina avistamos a un ciudadano siendo el señalado por la victima como presunto agresor, inmediato nos acercamos al ciudadano dándole una voz de alto, asimismo se identifico común JO0SE LUIS MOSQUERA, titular de la cedula de identidad 20.508.569, de 20 años de edad, donde le informamos sobre la denuncia que existía en su nombre interpuesta por la ciudadana DAIRELIS DEL VALLE, inmediato trasladamos al ciudadano y a la victima hasta la sede al unidad, una vez terminad la verificación de la identidad del ciudadano se procedió a realizar la llamada telefónica sistema SIDOCA de la guardia nacional bolivariana donde atendió el centralista JORGE LUIS GUTIERRE, quien informo que el ciudadano no presenta solicitud, en vista de la denuncia formulada se procedió a informar al ciudadano de su situación como imputado basados en el artículo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del código orgánico procesal penal, seguidamente se le informo via telefónica a la fiscal de guardia del ministerio publico, quien giro instrucciones sobre la elaboración de las respectivas actas y el envió de las mismas en el tiempo estipulado. Es todo. SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE LUIS MOSQUERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:25 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSORA PRIVADA ABG: SANDRA DE ARCOS quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y nos apegamos al artículo 242 ordinal 3° como garantía del proceso Constitucional y solicito copias simples de la presente acta y no ve objeción en cuanto a la incorporación al Equipo Interdisciplinario, asimismo solicito ante este Tribunal a los fines de retirar una moto que se encuentra en la casa donde se sucedieron los hechos, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) ACTA POLICÍA DE FECHA 30-12-2013, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30-12-2013, 3) DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-12-2013, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 30-12-2013, 5) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 30-12-2013 Y 7) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 30-12-2013, que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE LUIS MOSQUERA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAIRELYS DEL VALE MONTILLA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 06-01-14 y el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 06-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano JOSE LUIS MOSQUERA, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06-01-14 y Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 06-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 CUARTA COMPAÑÍA DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. QUINTO: Se compromete la defensa privada a consignar antes este Tribunal la dirección nueva donde serán libradas las boletas de notificaciónSe deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ROY FORD ZAMBRANO