REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007778
ASUNTO : VP02-S-2013-007778
Resolución No. 2220-2013
Constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG. ROY FORD ZAMBRANO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de las defensas privadas por parte de los abogados JOSE NICOLAS FUENMAYOR QUINTERO Y JOEL JOSE VALBUENA MENDEZ, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las 10: 40 horas de la noche, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) ENERCIDO FEREIRA , en compañía del OFICIAL (CPNB) ANDRY AULAR, OFICIAL (CPNB) YULENDY FLORES Y OFICIAL (CPNB) JHAN PICÓN adscritos al Servicio de patrulláje Vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las 09:50 horas de la noche se presento al comando policial sede San Francisco una ciudadana identificada como: ERIKA RAGA (LOS DEMÁS DATOS FILITORIOS QUEDAN PLASMADOS EN LA PLANILLA DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS) quien nos indico que hace pocos minutos había sido agredida física y verbal mente por un ciudadano con las siguientes características: TES MORENA CONTESTURA GRUESA DE APRIOXIMADAMENTE 1.70 METROS DE ESTATURA Y VISTE GORRA BLANCA CHAQUETA AZUL JEANS AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS, el mismo se encontraba en su vivienda ubicada en la parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE SECTOR HATO VERDE motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos para realizar un patrullaje minucioso con la finalidad de lograr la captura del ciudadano agresor, cuando pasábamos de recorrido por el sector sierra maestra específicamente en la calle 15 con avenida 10 frente a la funeraria exequiales san martín de tours logramos logramos avistar al ciudadano arriba descrito quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa de inmediato procedimos a darle la voz de alto el mismo acatando las instrucciones emitidas por la comisión policial luego se le indico que exhibiera de manera voluntaria los objetos adheridos a su cuerpo ya que se le realizaría. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:25 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de los DEFENSORES PRIVADOS ABG: JOSE NICOLAS FUENMAYOR QUINTERO Y JOEL JOSE VALBUENA MENDEZ quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y nos apegamos al artículo 242 ordinal 3° como garantía del proceso Constitucional y solicito copias simples de la presente acta y no ve objeción en cuanto a la incorporación al Equipo Interdisciplinario, asimismo solicito ante este Tribunal a los fines de retirar una moto que se encuentra en la casa donde se sucedieron los hechos, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) ACTA POLICÍA DE FECHA 29/12/13, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 29/12/13, 3) DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 29/12/13, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 29/12/13, 5) MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 29/12/13, 6) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 29/12/13 Y 7) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 29/12/13, que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DE LOS ANGELES RAGA HERNANDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 30-12-13 y el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 09-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano YEIDER JOSE MIDIOLA PITRE, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 30-12-13 y Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 09-01-14 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en el Equipo Interdisciplinario en cuanto a las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ROY FORD ZAMBRANO