REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007773
ASUNTO : VP02-S-2013-007773
Resolución No. 2215-2013
Constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano Secretario el ABG. RONNALD DE POOL. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la defensa privada del ABG. NERIO SILVA CALDERON, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal, Quien Expone: Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la Mañana del día de hoy encontrándome de servicio de patrullaje en la Jurisdicción de ¡a Parroquia Raúl Leoni en compañía del OFICIAL (CPBEZi DAYANA FERRER, TITULAR DE LA CÉDULA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.661.850, abordo de la Unidad P-080, recibimos un reporte por parte de ¡a central de comunicaciones (CECOM) indicándonos ^ue pasáramos a la Clínica La Sagrada Familia, con el fin de verificar el ingreso de una ciudadana por lesiones, por lo que nos dirigimos al sitio con ¡a premura deí caso, ai llegar al lugar nos logramos entrevistar con la ciudadana victima quien se identificó corno: ANGÉLICA BRICEÑO de 27 años de edad, y con el ciudadano SILVESTRE ESCOBAR de 47 años de edad, quienes nos manifestaron que la ciudadana antes nombrada fue víctima de maltratos físicos y verbales por parte de su concubino de nombre CHRISTIANS YANIS ALCALÁ MORALES, allí mismo en la clínica Sagrada Familia, fue atendida por la médico de guardia la doctora maría Fabiola chirinos titular de ¡a cédula de identidad N° 17 917.634 MPPS 91.413, COMEZU: 14 867, quien le diagnostico henea cortante en la región del rostro superior derecho de aproximadamente de cinco (5) centímetros, el cual amento sutura de (4) cuatro puntos, por lo que se le pregunto si ella tenía conocimiento de la ubicación del ciudadano agresor antes nombrado, indicándonos que si tenia conocimiento de su ubicación, que el ciudadano se encontraba en su residencia, trasládanos con ia ciudadana denunciante hasta el Sector la Macandona Avenida 79 con calle 80 conjunto residencial Lomas del Sol. torre 5 apartamento PBD, de la parroquia Raúl Leoni, ai llegar al lugar en compañía de la ciudadana denunciante se le efectuaron vanos llamados a viva voz al ciudadano agresor, saliendo este hasta la parte externa deí apartamento donde residen, siendo señalado por la ciudadana victima de inmediato corno el presunto agresor, indicándole al mismo que iba a ser objeto una revisión corporal según ¡o establecido en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que presumíamos que podía tener oculto algún tipo de armas o alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica solicitándole que nos exhibiera todos los objetos quetuviera oculto entre su cuerpo o vestimentas, sin lograr encontrarle ninguna sustancia u oáejeto de interés criminalística, procediendo a detenerlo, según lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre ei Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Articulo N° 44 Numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela, imponiéndole de ¡os hechos y sus derechos consagrados en los artículos 119 ordinal 6 y 127 dei Código Orgánico Procesal Pena! en concordancia con el articulo N° 49 de la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela, logrando identificarlo como: CHRISTIANS YANIS ALCALÁ MORALES, de 34 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.901.249, residenciado en ei Sector ¡a Macandona, Avenida 79 con calle 80, conjunto residencial Lomas del Sol, torre 5, apartamento PBD, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de este Municipio, quien mide aproximadamente 1,75 mis de estatura, de tez Morena, contextura deigada, el mismo vestía para el momento de su detención, pantalón deportivo tipo (mono) de color negro, suéter manga sisa de color gris, calzado tipo cotizas de color azul seguidamente procedimos a reportar el número de cédula de identidad del sujeto detenido al Operador de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CIC.P.C). OFICIAL (CPBEZ) ALEJANDRO TORO, Cédula de identidad N° 16.920.450, manifestándonos que no había sistema, trasladándonos con los ciudadanos (víctima y victimario) hasta este aespacho, una vez en el sitio se le tomo denuncia narrativa de ios hechos a ¡a ciudadana denunciante ANGÉLICA BRICEÑO según lo establecido los artículos N° 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 267 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo N° 23 ordinales 1 y 2 de la Ley para la protección de la víctima, testigo y demás sujetos procesales, de igual forma se le tomo acta de entrevista a los siguientes ciudadanos: SILVESTRE ESCOBAR, VÍCTOR OVELLA Y MARÍA BRICEÑO, según lo establecido en el Articulo N° 23 ordinales 1 y 2 ae la Ley para la protección de la victima, testigo y demás sujetos procesales, seguidamente se realizó Ñamada telefónica a la fiscal de guardia, a través dei numero telefónico (0414-6936382), a la abogada SOLEIDY QUIRO, quien funge como Fiscal auxiliar 51, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para informarle sobre la detención del mencionado ciudadano, de igual forma se efectuó llamada telefónica al 171 siendo atendido por el Oficial (CPBEZ) LIBARDO RAMIRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N" 15 523.766, a quien se le informo todos ¡os pormenores sobre las actuaciones realizadas, colocando todo el procedimiento a disposición del Ministerio Publico, Es todo”, es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 1 de la LEY ESPECIAL; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° y 6° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:56 PM, expone: “desde tempranas horas del dia tenemos cuatros años viviendo junto la victima ella se molesta porque no le comunico a donde voy casualidad antes de ayer un hijo de mi primer matrimonio teníamos una reunión con unos amigos en el apartamento de las 6 pm yo le comente que me vería con un amigo en común estábamos como a las 9:30 pm, el amigo el papa de mi amigo y yo ella llamo el papa de mi amigo y ella llego al apartamento entre estaba hablando por teléfono con nuestro amigo en común y cuando entro ella me dijo que si iba a volver a salir y estábamos discutiendo en medio de la hija de ella le dije que no siguiéramos peleando porque estaba la niña la sujete de los brazos y ella llamo a su papa porque se quería ir toda ensangrentada, se fue con la vecina hasta la clínica la sagrada familia a las 3 am llegaron los oficiales tocaron la puerta de manera agresiva salio el abogado de ella y me dijeron que estaba arrestado y tenia que cerrar el apartamento me trajeron hasta aquí no lo estoy negando ni me estoy justificando ella y yo estábamos tomando porque ambos estaban en fiesta, ella venia molesta yo molesto y cada quien con tragos de por medio, hasta ayer que decidimos que la relación no va a funcionar porque va a seguir pero la situación de allí no la he visto mas. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG. NERIO SILVA CALDERON, quien expuso lo siguiente: “tal y como pone mi cliente al conocimiento no pone causa alguna para justificar lo sucedido tal como esta previsto hay una causa muy poco justificada y necesito que se le coloque una medida menos gravosa y las presentaciones cada 30 días y se someta al proceso de investigación. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. SOREIDYS QUIROZ, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 28/12/2013, 2) Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/12/2013 3) Denuncia de fecha 28/12/2013, 4) Acta de Inspección Técnica de fecha 28/12/2013 y 5) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 28/12/2013 6) constancia medica de fecha 28/12/2013lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y se remite al equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal a partir del dia Jueves 02-01-2014. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-01-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 30/12/2013 A LAS 01:00 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA,. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-01-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 30/12/2013 A LAS 01:00 PM, a favor del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES C.I. 14.901.249, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos, ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.y se remite al equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal a partir del dia Jueves 02-01-2014. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:07 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO


ABG. RONNALD DE POOL