REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007772
ASUNTO : VP02-S-2013-007772
Resolución No. 2214-2013

Constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA SERRANO, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, Abogado ABG. RONNALD DE POOL. Una vez constituido el Tribunal y realizada la DESIGNACION Y ACEPTACION por parte de la DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL AREVALO. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ Acto seguido se concede la palabra a FISCALA 51 ABG. SOREIDY QUIRÓZ, quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en uso de las atribuciones conferidas por la constitución y las leyes Venezolanas presenta y pone a disposición de éste digno tribunal al ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ, quien como consta en acta policial inserta en la causa, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la Mariana, comparezco ante despacho, el Oficial, Agregado JOHAN MORALES titular de la cedula de identidad V-13.958.844, el Oficial DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 18.572.210, actuando como Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Articulos 113 , 114,115, y 169 del C»digo Organico Procesal Penal, dejó constancia de la siguiente Actuacion Policial: " En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de ia tarde, comparecieron por ante este despacho poiícia! ei Funcionario: Oficia! Jefe (CPBEZ) 15.012.097 ANDRÉS POLANCO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira, quien estando legaimente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114,115,116 y. 153 dei Código Orgánico Procesal Penal Vigente, artículos 33 y 34 de ia Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Servicio de policía Nacional, Articulo 14 de ¡a ley de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia Expone; "Siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy Viernes 27 de Noviembre del presente año, encontrándome de servicio de patrullaje en ¡a Unidad CPBEZ-148 conducida por el oficial agregado 15.561.381 NAUDSO GONZÁLEZ, por el sector paila negra cerca de la Entrada el Trompito de la Parroquia San Rafael de! Mojan del municipio mará, observamos a una ciudadana quien nos hacia señales para que detuviéramos la marcha de ¡a unidad radio patrullera, motivo por lo cual detuvimos la marcha de la unidad, y al entrevistarnos con ella manifestó llamarse MARÍA ROSARIO URDANETA, indicándonos que su Pareja había amenazado de muerte y la quería agredir con una botella de cervezas, la cual le lanzo y ella pudo esquivar rompiéndose ia misma contra el piso, entregándonos un pico de botella de vidrio de color marrón donde se puede observar unas letras de color blanco donde se lee (POLARCiTA) así mismo nos señalo a un ciudadano que se encontraba en el frente de su residencia quien vestía para el momento un pantalón jeans de color azul, suéter azul, y zapatos de color marrón, como el agresor, debido a que nos encontrábamos en presencia de un hecho flagrante, nos acercamos a! mismo y procedimos a indicarle a! ciudadano que mostrara todo lo que tuviese adherido a su cuerpo no encontrando ningún objeto de interés criminaiístico, así mismo le informamos que quedaría detenido, por haber incurrido en uno de ios delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una vida ubre de Violencia, leyéndole sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 ordinal 02 y 49 del la Constitución de República Bolivariana, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena! Vigente, trasladando al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILMER ENRIQUE GONZÁLEZ, de 33 años de edad, de profesión pescador, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.621.655, residenciado en el barrio Félix Loreto avenida principal calle y casa sin numero, del la parroquia san Rafael de! mojan, municipio mará, y a la Ciudadana MARÍA ROSARIO URDANETA, hasta la coordinación Policial Nro. 13 Guajira, con la finalidad de recibirle su denuncia, posteriormente se le realizo llamada telefónica a la central de comunicaciones (171) donde recibió el oficial agregado (CPBEZ) 17.568.191 GERARDO CASTELLANO, y a la Doctora MARIANGELA VARGAS Fiscal décimo Octavo del ministerio Publico, quedando todo el procedimiento a disposición de la superioridad ..” por lo cual le SOLICITO:1 ) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial, es todo”. A continuación, la Jueza Suplente Especializada DRA. YOLEIDA SERRANO, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de sus DEFENSORA PUBLICA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:43 PM, expone: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a los DEFENSOR PRIVADOABG. MIGUEL AREVALO quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.. A los fines de imponer las medidas de protección y seguridad, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 27/12/2013, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 27/12/2013, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27/12/2013, 4)OFICIO N° 5457-13 DE REMISION A MEDICATURA FORENSE, 5) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA Y TESTIGO, 6) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, elementos de convicción que adminiculados y concatenados entre sí, traen como consecuencia la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial de Genero en salvaguarda de la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 5°.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETAN A FAVOR DE LA VICTIMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano WILMER ENRIQUE GONZÁLEZ de actas. QUINTO: se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°13 GUAJIRA, a los fines de informarle lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:44 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. YOLEIDA SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. RONNALD DE POOL