REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007757
ASUNTO : VP02-S-2013-007757

Resolución No. 2193-2013
Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. LUIS CEBALLOS, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el JUZGADO ÚNICO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, según auto decretado en fecha 05 de febrero de 2010, Oficio N° 293-2010, Expediente VP02-S-2008-001377 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-12-1977, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.298.750, HIJO DE WILFREDO LOPEZ y NORKA PEREZ, RESIDENCIADO EN: AVENIDA 93, CON CALLE 1ª, CASA DE COLOR AZUL, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0212-0667530. A continuación, se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse en funciones de GUARDIA, ABG. SOREIDYS QUIROZ, quien expuso: Presento y pongo a disposición al ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, según auto decretado en fecha 05 de febrero de 2010, Oficio N° 293-2010, Expediente VP02-S-2008-001377, por el Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción especializada y el mismo se encuentra sin despacho, es por lo que solicito se decline la competencia de este Tribunal de control al otro Tribunal de control, a los fines de ponerlo a disposición de dicho juzgado, y continuar con los actos de dicha acusación, y es por ello que solicito a este Tribunal se mantenga privado de libertad hasta tanto sea fijada la Audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Control de este circuito, toda vez que su no comparecencia a los actos fijados por ese Tribunal, no fueron respondidos por el ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, de tal manera al tenerlo privado de libertad se garantiza la comparecencia del mismo para la audiencia preliminar que se lleva ante ese despacho. Es todo.”. Seguidamente LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan, quien se identificó como DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-12-1977, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.298.750, HIJO DE WILFREDO LOPEZ y NORKA PEREZ, RESIDENCIADO EN: AVENIDA 93, CON CALLE 1ª, CASA DE COLOR AZUL, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0212-0667530 quien siendo las 12:16 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS CEBALLOS quien expone: “Consigno en este acto Boleta de notificación del año 2009 de fecha 29 de junio donde se le absuelve completamente a mi representado referente al juicio por el cual se le hizo aprehensión el día de ayer esta defensa previa revisión con la secretaria informo que al parecer hubo una apelación después de esa sentencia donde fue absuelto pero nunca le notificaron a mi cliente me extraña referente a los datos de las actas policiales fue mediante un oficio del año 2012 en fecha 26 de octubre de 2012 donde cuatro años después de haber culminado un juicio que tenga el tribunal o la fiscalia solicitar la orden de aprehensión de todos modos tendría que declinarse al tribunal de juicio, por cuanto no soy el abogado que lo defendió el juicio, solicito presentando una copia de que el señor es trabajador de taxi radio tiene muchos años trabajando allí, este tribunal podría verificar y también hay copias que tiene vehiculo financiado con esa empresa, es un hombre trabajador no tiene conocimiento de que estaba siendo requerido ha salido para Colombia lo han parado revisado y nunca ha tenido problema se presenta la situación ayer por lo que solicito se decline pero se le de la libertad para que esta defensa pueda presentarlo al tribunal de juicio. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos según auto decretado en fecha 05 de febrero de 2010, Oficio N° 293-2010, Expediente VP02-S-2008-001377, por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas, este Tribunal la considera ajustada a derecho su aprehensión. En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal único de Juicio de este Circuito especializado de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito especializado. Ofíciese. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos hasta la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos según auto decretado en fecha 05 de febrero de 2010, Oficio N° 293-2010 Expediente VP02-S-2008-001377, por el Juzgado Único de Juicio, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Único de Juicio de este Circuito especializado de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito especializado. Ofíciese. QUINTO; se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se ordena el traslado del imputado de autos desde la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la sede del Juzgado Único de Juicio de este Circuito especializado, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, comisionándose a tal efecto al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-Siendo las (12:21 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR