REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006750
ASUNTO : VP02-S-2011-006750

Resolución No. 2190-2013

Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. DANIEL MONCADA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N°65D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, teléfono móvil 0261-9960508 8. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala N° 02 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ANA BEATRIZ BOHORUQUEEZ GUTIERREZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, en virtud de orden de aprehensión librada, 31/10/2012, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YELU FRANCO, a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana YELU FRANCO, solicito en este acto se SOLICITO en este acto se ratifique la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cada siete (07) dias y la contemplada en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , de igual manera solicito se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 3°, 5°, 6° Y 13°, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N°65D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, teléfono móvil 0261-9960508, quien siendo las 01:20 PM expuso “Como le dije yo me volvi a casar y como no conseguia empleo transite por varios estados iba y venia no me fui a vivir alla vivo aca todavía duraba una semana y volvia”. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. MARIO CABARCAS quien expone: “Solicito que como es desacato solicito me expida copias certificadas de la solicitud y del pronunciamiento del tribunal y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 25/10/2013, según resolución Nº 1781-13, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho la detención del mismo. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge esta juzgadora al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, “ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso y la contemplada en el articulo 92. 7 de la Ley Especial: ORDINAL 7: La incorporación al Equipo Interdisciplinario a los fines de practicarle una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL el día 17/12/2013. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda fijar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA EL DIA LUNES (13) DE ENERO DE 2014 A LAS 09:45 AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N°65D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, teléfono móvil 0261-9960508. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 25/10/2013, según resolución Nº 1781-13, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por el Juzgado Segundo de Control, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N°65D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, teléfono móvil 0261-9960508 estipulada en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada SIETE (07) días por el departamento del alguacilazgo proceso. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio , ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA EL DIA LUNES (13) DE ENERO DE 2014 A LAS 09:45 AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N°65D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, teléfono móvil 0261-9960508. Se acuerda librar boleta notificación a la victima para la fecha y acto fijado en esta audiencia Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las cuatro y treinta (04:30 AM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL MONCADA