REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007746
ASUNTO : VP02-S-2013-007746

Resolución No. 2178-2013

Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, y la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JAIDER CABALLERO MENDOZA, debidamente asistido por la Defensora Publica FATIMA SEMPRUN, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud de la orden de aprehensión librada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, según Expediente VP02-S-2012-007461 y Oficio N° 3872-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JAIDER CABALLERO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-09-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad Nº V-12.762.015, Hijo de GLADYS MENDOZA Y WILSON CABALLERO, con residencia BARRIO LA POLAR, CALLE 178, CASA N° 178-50, A 1 CUADRA DEL ABASTO EL PORVENIR, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, teléfono 0426-7608196. A continuación, se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse en funciones de GUARDIA, ABG. SANDRA ANTUNEZ PIRELA, quien expuso: Presento y pongo a disposición al ciudadano JAIDER CABALLERO MENDOZA quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, según Expediente VP02-S-2012-007461 y Oficio N° 3872-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción especializada y el mismo se encuentra sin despacho. Ahora bien, de la revisión al Sistema Juris 2000 se observa que en fecha 1 de Octubre de 2013, según OFICIO Nº 3936-2013 se ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 17-12-2012, según resolución Nº 2584-2013 oficio N° 3872-2012 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia. Igualmente se solicitó la exclusión de la pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del referido imputado, esta representación fiscal, parte de buena fe, solicita se mantengan las medidas cautelares y de protección solicitada en su oportunidad, y se decline la competencia de este Tribunal de control al otro Tribunal de control, a los fines de ponerlo a disposición de dicho juzgado, y continuar con los actos de dicha acusación, Es todo.”. Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JAIDER CABALLERO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-09-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad Nº V-12.762.015, Hijo de GLADYS MENDOZA Y WILSON CABALLERO, con residencia BARRIO LA POLAR, CALLE 178, CASA N° 178-50, A 1 CUADRA DEL ABASTO EL PORVENIR, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, teléfono 0426-7608196 quien siendo las 12:50 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone: “Solicito se le otorgue una medida menos gravosa a mi defendido a fin de resuelva su situación jurídica por ante los juzgados por los cuales esta siendo requerido y se decline la presente causa a los mismos, y solicito copia de las presentes actas. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos según Resolución Nº 2584-2013 y Oficio N° 3872-2012 de fecha 17-12-2012, Expediente VP02-S-2012-007461, por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, este Tribunal la considera ajustada a derecho su aprehensión. Ahora bien, de la revisión al Sistema Juris 2000 se observa que en fecha 1 de Octubre de 2013, según OFICIO Nº 3936-2013 se ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 17-12-2012, según resolución Nº 2584-2013 oficio N° 3872-2012 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia. Igualmente se solicitó la exclusión de la pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del referido imputado, siendo que no se ha hecho efectivo la exclusión en el sistema, por lo que en aras de garantizar la libertad del imputado, este Tribunal acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD estipulada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo. Declarando con lugar la solicitud fiscal. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, por el Tribunal competente, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 01-10-2013, estipulada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo al ciudadano JAIDER CABALLERO MENDOZA, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo comparecer por sus propios medios el día LUNES (06) DE ENERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de solventar si situación legal ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos según Resolución Nº 2584-2013 y Oficio N° 3872-2012 de fecha 17-12-2012, Expediente VP02-S-2012-007461, por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, este Tribunal la considera ajustada a derecho su aprehensión. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 01-10-2013, estipulada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo, al ciudadano JAIDER CABALLERO MENDOZA, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su inmediata libertad. Declarando con lugar la solicitud fiscal. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, por el Tribunal competente, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO; SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo comparecer por sus propios medios el día LUNES (06) DE ENERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de solventar si situación legal . ASI SE DECIDE.-Siendo las (12:50 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA