REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004299
ASUNTO : VP02-S-2012-004299
RESOLUCION N° 2170-2013
Se revisó y analizó la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano EMERSON RIVERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 17-10-1987, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V.-1082242281, hijo de EMERSON RIVERO Y JEMAIDA JIMENEZ, con residencia en el Sector San Isidro, Barrio La Bendición de Dios, Casa SIN NUMERO, Municipio La Concepción del Estado Zulia, quien funge como imputado en la causa signada bajo el Nro. VP02-S-2012-004299, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En La señalada solicitud la representación del Ministerio Público fundamenta la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Vista la manifestación de la victima de autos en este acto, solicito se libre orden de aprehensión en contra del imputado de autos a los fines de garantizar las resultas del proceso, en virtud de que el mismo ha demostrado una conducta contumaz hacia el proceso.. Es todo.” En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVA MARIA MACHADO VARGAS. Segundo, Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano. EMERSON RIVERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 17-10-1987, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-1082242281, hijo de EMERSON RIVERO Y JEMAIDA JIMENEZ, con residencia en el Sector San Isidro, Barrio La Bendición de Dios, Casa SIN NUMERO, Municipio La Concepción del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EVA MARIA MACHADO VARGAS SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano EMERSON RIVERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 17-10-1987, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-1082242281, hijo de EMERSON RIVERO Y JEMAIDA JIMENEZ, con residencia en el Sector San Isidro, Barrio La Bendición de Dios, Casa SIN NUMERO, Municipio La Concepción del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión, Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
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