REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003025
ASUNTO : VP02-S-2011-003025
RESOLUCION N° 2169-2013
Revisada la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada ANA BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscala 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano YOHAN CARLOS TORRES CUADRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.449.508, hijo de IGNIDIA CUADRO Y JOSE TORRES, con residencia en el Sector El Marite, Barrio el Hato Escondido, Avenida 109, Casa N° 60-56, Diagonal el Abasto Feliciano, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien funge como imputado en la causa signada bajo el Nro. VP02-S-2011-003025, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Ciudadano Juez visto que consta en actas resulta negativa de boleta de notificación por parte del Cuerpo Policial, y el acusado de autos no ha podido ser ubicado en la dirección que el mismo aportó al Tribunal, es por ello que esta Representación Fiscal solicita la Orden de Aprehensión a los fines de garantizar las resultas del proceso. Es todo.” En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero, existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS ENEIDA PERDOMO ALVAREZ. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YOHAN CARLOS TORRES CUADRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.449.508, hijo de IGNIDIA CUADRO Y JOSE TORRES, con residencia en el Sector El Marite, Barrio el Hato Escondido, Avenida 109, Casa N° 60-56, Diagonal el Abasto Feliciano, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de IRIS ENEIDA PERDOMO ALVAREZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano YOHAN CARLOS TORRES CUADRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.449.508, hijo de IGNIDIA CUADRO y JOSE TORRES, con residencia en el Sector El Marite, Barrio el Hato Escondido, Avenida 109, Casa N° 60-56, Diagonal el Abasto Feliciano, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformea lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
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