REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-002532
ASUNTO : VP02-S-2011-002532

RESOLUCION N° 2168-2013

Revisada la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada ANA BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscala 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano ELIO ALFONSO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.355.922, hijo de MANUEL FERNANDEZ Y ANA FERNANDEZ, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 113, Sector El Pajar, casa N° 19C-44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien funge como imputado en la causa signada bajo el Nro. VP02-S-2011-002532, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “visto que consta en actas resulta negativa de boleta de notificación por parte del Cuerpo Policial, y visto que no se ha podido localizar qal acusado de autos a la dirección que él mismo aportó, es por ello que esta Representación Fiscal solicita la Orden de Aprehensión a los fines de garantizar las resultas del proceso. Es todo.” En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existe hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA CAROLINA VERGARA SANTANDER. Segundo, Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ELIO ALFONSO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V.-16.355.922, hijo de MANUEL FERNANDEZ Y ANA FERNANDEZ, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 113, Sector El Pajar, casa N° 19C-44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA CAROLINA VERGARA SANTANDER. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano ELIO ALFONSO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V.-16.355.922, hijo de MANUEL FERNANDEZ Y ANA FERNANDEZ, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 113, Sector El Pajar, casa N° 19C-44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ