REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005040
ASUNTO : VP02-S-2011-005040
Resolución No. 2158-2013
Constituido el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, quien fuera puesto a disposición el día de hoy en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, según Resolución No. 1979-13, encontrándose presente la ciudadana Victima JEANIBEL VALDEZ; a los fines de realizar Audiencia Oral por orden de aprehensión, de la causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, quien en la presente fecha se puso a derecho ante este Juzgado Especializado. Acto seguido el Juez Segundo de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal en virtud que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA en contra de quien recae una orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, según Resolución No. 1979-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANIBEL VALDES, a los fines de poner a derecho al imputado de autos, es todo”. Acto seguido, se deja constancia que vista que se encuentran las partes intervinientes en la presente causa y por cuanto el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA fue puesto a disposición de este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal es por lo que se procede a realizar ACTO DE AUDIENCIA ORAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, quien expone: “Ciudadana Jueza, por cuanto se ha verificado el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, solicito se conceda el sobreseimiento de esta causa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima de autos, quien expuso: “Ciudadano Juez, él no se ha metido mas conmigo. Es todo.” Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, siendo las (10:26 AM.), quien expone: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la Resolución, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana JEANIBEL VALDES en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana JEANIBEL VALDES en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, según Resolución No. 1979-13 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del Imputado de autos, Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (10:28 AM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
|