Exp. No. VP01-L-2011-000208

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano WILLINGTON CARPIO, titular de la Cédula de Identidad No. E- 17.990.243.

Demandada: Sociedad Mercantil RESTAURANT TURISTICO EL RANCHÓN DE LUIS C.A.

El ciudadano WILLINGTON CARPIO, ut supra identificado, interpuso demanda por reclamo de prestaciones sociales, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT TURISTICO EL RANCHÓN DE LUIS C.A.

Así las cosas tenemos que el 22 de octubre de 2012, viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.

Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal de las partes, antes del día 22 de octubre de 2013, fue la participación de éstas el 22 de octubre de 2012, en la instalación y/o celebración de la Audiencia de Juicio (siendo la misma prolongada en atención a una prueba de cotejo promovida por la demandada, ello en el marco de los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día 23 de octubre de 2013 se constata, como ya se dijo, que discurrió un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la demanda que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, incoara por el ciudadano WILLINGTON CARPIO, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT TURISTICO EL RANCHÓN DE LUIS C.A., ello por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario


Abg. RAFAEL HIDALGO NAVEA


En la misma fecha y siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 159-2013.


El Secretario


Abg. RAFAEL HIDALGO NAVEA