Expediente No. VP01-L-2010-002811


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha 5 de diciembre de 2013, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, en la causa seguida por el ciudadano JHON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.633.188, en contra de la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. (ANTES CATIVEN S.A.), por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, estando presente en la Sala de Audiencias, el ciudadano Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano RAFAEL HIDALGO NAVEA, en su condición de Secretario y anunciada como fuera la audiencia de juicio de viva voz a las puertas de la sala de atención al público, el Secretario constató la no comparecencia de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio al presente acto, tomó la palabra el ciudadano Juez y expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer ambas partes el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, la norma adjetiva laboral sanciona este hecho con la extinción del proceso.
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (resaltado del Tribunal)

En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la causa que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JHON PEÑA, en contra de la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. (ANTES CATIVEN S.A.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por el Secretario del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario

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RAFAEL HIDALGO NAVEA


En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el No. 160-2013.


El Secretario

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RAFAEL HIDALGO NAVEA