REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-000439.
Se recibe y se le da entrada al acta transaccional, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.334, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT EL GUACAMAYO, C.A., parte demandada, y por la otra el abogado en ejercicio RAMON GUILLERMO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.715, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE OLIVEROS GOMEZ, JORGE OLIVEROS GOMEZ, JULIAN NICOLAS VEGA MACHADO, JESUS MARIA ARCON DURAN, RICARDO JESUS ARCON VILLA y CARLOS GODOY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.694.912, V-15.524.900, V-13.653.273, V-25.182.460, V-20.204.659 y V-19.706.645, respectivamente, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil RESTAURANT EL GUACAMAYO, C.A., le cancele a los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE OLIVEROS GOMEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), JORGE OLIVEROS GOMEZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.500,00), JULIAN NICOLAS VEGA MACHADO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), JESUS MARIA ARCON DURAN, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500,00), RICARDO JESUS ARCON VILLA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500,00), y CARLOS GODOY SANCHEZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.500,00), pagaderos para el día 13 de diciembre del 2013 , por ante el Tribunal. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA