ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001943
PARTE ACTORA: JENNIFER BRACHO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: NATIONAL PLASTIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio JORGE FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER BRACHO ROJAS (PRESENTE) y la ciudadana LAURA VERA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NATIONAL PLASTIC, C.A., parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana LAURA VERA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NATIONAL PLASTIC, C.A., expone:” Facultada para este acto en nombre de mi representada ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, por los conceptos explanados en el libelo de demanda por la ciudadana JENNIFER BRACHO ROJAS la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.20.000,00), mediante instrumento cambiario numero 04644039, de fecha 03 de Diciembre del 2013, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JENNIFER CAROLINA BRACHO ROJAS es todo” . En este acto presente la ciudadana JENNIFER BRACHO ROJAS representada por el abogado en ejercicio JORGE FERNANDEZ expone:” Manifiesto que actuó en este acto libre de constreñimiento y sin presión alguna y expongo que acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con la cantidad ofrecida, esta satisfecha mis pretensiones explanadas y descritas en el libelo de demanda, manifiesto en este acto que recibo el descrito instrumento cambiario, y solicito al tribunal se de por terminada la causa, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente, su archivo definitivo y la expedir copias certificadas a las partes de la presente acta.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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