REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN MEDIACIÓN).

ASUNTO: VP01-S-2012-000707.-

En fecha viernes veintinueve (29) de noviembre del año que discurre, se recibió acta transaccional, suscrita por la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.872.962, debidamente asistido en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.616, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.921.539, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., conforme a poder que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, del cual se desprende su facultad expresa para transigir, por medio de la cual de mutuo acuerdo, ambas partes han convenido en celebrar dicha transacción laboral, con el fin de dar por terminada la presente causa, y convienen, en que la Sociedad Mercantil co-demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., le cancela al ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.326,81), mediante un (01) instrumento cambiario (Cheque de Gerencia), signado con el No. 00456637, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, a nombre del ciudadano accionante JOSÉ LUIS GUIERREZ UZCATEGUI, él cual recibió el mismo, al momento de firmar el acta transaccional que nos ocupa, es decir en fecha 29/11/12013. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada como ha sido el acta transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, visto el pago único y total materializado.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las nueve y cincuenta y dos horas de la mañana (09:52 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-S-2012-000707.-