REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes dos (02) de Diciembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000878.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: KATIUSKA BERMUDEZ ZAMBRANO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): JACKELINE BLANCO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMUNICACIONES LA VILLA C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL: NELSON CABRERA (Presidente-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: EDICCIO ROMERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes dos (02) de Diciembre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal (Presidente) de la demandada, ciudadano NELSÓN CABRERA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.634.331, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 2.466.676, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.889, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana KATIUSKA BERMUDEZ ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.496.449, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial (Procuradora de Trabajadores), abogado JACKELINE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.708, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (COMUNICACIONES LA VILLA C.A.,), debidamente representada en este acto por su Presidente, ciudadano NELSÓN CABRERA, antes identificado, asistido por su apoderado judicial EDICCIO ROMERO, también identificado, ofrece pagar en este acto, a la demandante de autos, ciudadana KATIUSKA BERMUDEZ ZAMBRANO, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 05), que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, UTILIDADES VENCIDAS 2011 AL 2012, 2012 AL 2013, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS ART 195 LOTTT, BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO ART 192 LOTTT, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92 LOTTT, SALARIOS CAÍDOS ART 94 Y 425 LOTTT, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y PRE/POST NATAL ART 336 LOTTT, ello mediante dos (02) únicos y exclusivos pagos, verificables el primero para el día jueves 05/12/2013, por la cantidad de Bs. 13.500,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (05/12/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el segundo y últimos de los pagos acordados, verificable para el día lunes 20/01/2014, por la cantidad restante de Bs. 13.500,00, para el total transado de Bs. 27.000,00, de igual manera en la figura de cheque a nombre de la demandante de autos, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (20/01/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la accionante KATIUSKA BERMUDEZ ZAMBRANO, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores JACKELINE LANCO, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el Presidente de la demandada de autos (COMUNICACIONES LA VILLA C.A.,), ciudadano NELSÓN CABRERA, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, UTILIDADES VENCIDAS 2011 AL 2012, 2012 AL 2013, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS ART 195 LOTTT, BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO ART 192 LOTTT, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92 LOTTT, SALARIOS CAÍDOS ART 94 Y 425 LOTTT, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y PRE/POST NATAL ART 336 LOTTT , comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 05), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los dos (02) únicos y exclusivos pagos acordados, por la cantidad de Bs. 13.500,00, cada uno, para el total transado de Bs. 27.000,00, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y catorce horas de la mañana (09:14 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


La apoderada judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores),


El Presidente de la demandada,


El apoderado judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2013-000878.-