REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves doce (12) de Diciembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001643.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ AMAYA CABRERA (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOS COCHES C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADAS JUDICIALES: EDITH URDANETA DE LAMEDA, YRASEMA DELGADO RINCÓN y DANIELA URIBE RINCÓN (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves doce (12) de diciembre de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora levantada por acta del 05/12/2013, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo requerido por las partes presentes, le da inicio a la consecuente continuación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque de gerencia que recibe el actor en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00002918, girado a favor del ciudadano DOUGLAS AMAYA, de la Entidad Financiera Banco BANESCO, de fecha once (11) de diciembre de 2013. En ese orden de ideas, visto el acuerdo materializado por las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta y dos horas de la tarde (02:42 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



El apoderado judicial del demandante,



Las apoderadas judiciales de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001643.-