REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes diez (10) de Diciembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001114-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: FRANKLIN PEROZO FERNÁNDEZ (Compareció); LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ROSARIO CARMONA (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes diez (10) de Diciembre de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo le No. 39.445, quien manifiesta haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEROZO FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.408.501, presente en este acto, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 194.148 y 182.808, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEROZO FERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de SEIS MIL CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.040,74), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 16) por Diferencias de Prestaciones Sociales, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, PAGO ÚNICO POR INAMOVILIDAD PATERNAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA y BONO DE ALIMENTACIÓN, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto por la cantidad antes pactada de Bs. 6.040,74, a través de un (01) cheque signado con el No. 40004136, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 6.040,74, a favor del accionante FRANKLIN RAFAEL PEROZO FERNÁNDEZ, librado en contra de la cuenta No. 0102-0302-39-0001010934, cuyo titular de la misma es la demandada de autos FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A. En este estado, presente el accionante FRANKLIN RAFAEL PEROZO FERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE, antes identificadas, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la demandada FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., representada por su apoderada judicial antes mencionada, en el sentido de cancelarme por mis Diferencias de Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, PAGO ÚNICO POR INAMOVILIDAD PATERNAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA y BONO DE ALIMENTACIÓN, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 16) y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de SEIS MIL CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.040,74), conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida en este acto, mediante el cheque antes identificado, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de la partes, quienes declaran recibirlas conformes, y agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Las apoderadas judiciales de la parte actora,


La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001114.-