REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000397
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL FARIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL TOLEDO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERJES DORTA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las doce del medio día (12:00 .m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000397, la cual estaba fijada para las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS RAFAEL FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.688.552, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DARWIN RAFAEL TOLEDO, titular de la cédula de identidad No. 14.612.312, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.811, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26 de marzo de 2013, el cual quedó anotado bajo el No. 08, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A. comparece el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.444, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del estado Nueva Esparta, de fecha 06 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 33, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto en original y copia para que previa certificación en autos sea agregado a las presentes actas.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 17 de noviembre de 2010, ingresó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A., desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, lo cual hacía de Lunes a Domingo, en un horario corrido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., con un (1) día libre a la semana para un total de 72 horas semanales, devengando como contraprestación un salario básico de Bs. 2.977,43 mensuales, para la fecha que presentó formalmente su renuncia es decir, el 28 de febrero de 2013, salario al cual se suma la cuota parte de utilidades y la cuota parte de bono vacacional, para un salario integral mensual de Bs. 3.614,27. Alega que por las infructuosas gestiones para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procede a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.982,78); por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Días Libres Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el monto total demandado, así como los conceptos de horas extras y días libres o de descanso trabajados, por lo que las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, la demandada ofrece pagar al actor la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.522,36), que comprende el pago de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses, para ser cancelados de la siguiente forma: En fecha 06-12-2013, la cantidad de Bs. 8.000,00 y el resto en dos partes iguales, por la cantidad de Bs. 7.261,18, en fechas 21-01-2014 y 21-02-2014, por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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