REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE TRANSACCIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000365
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ SANCHEZ MARÍN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIÓNES W W W MARGARITA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VINCES RIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria ante la sede de este Tribunal, el Abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.539, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANK JOSÉ SANCHEZ MARÍN, portador de la cédula de identidad número 14.285.989, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 26-08-2013, quedando anotado bajo el número 21, tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada TELECOMUNICACIÓNES W W W MARGARITA, C.A., comparece el Abogado MIGUEL VINCES RIOS, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 08-11-2013, quedando anotado bajo el número 25, tomo 229 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto exponen: Convenimos en celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora señala que en fecha 14 de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios para la empresa TELECOMUNICACIONES WWW.MARGARITA,C.A. (TV MARGARITA), ocupando el cargo de OPERADOR DE MASTER, con una jornada laboral de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a sábado y cambiada posteriormente desde enero 2011, de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., en horario continuo, por las características de las labores prestadas, de lunes a sábado, sin contar con horas de descanso como ordena la ley, y que la remuneración pautada como contraprestación de sus servicios fue fijada en el salario mínimo vigente, y que desde enero 2010, le fue asignado un bono fijo mensual de Bs. 300,00, adicionales al salario mínimo. En este sentido señala que jamás disfrutó de vacaciones ni éstas le fueron pagadas, no fue inscrito en el Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, ni en el sistema de Política Habitacional, y que en fecha 28 de junio de 2013, se vio obligado a presentar su renuncia; motivo por el cual reclama los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no pagadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados años 2012-2013, Horas extraordinarias, Bono de Alimentación, Descanso Compensatorio, Diferencia de salario mínimo, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.479,77), más los intereses que se produzcan, costas procesales e indexación judicial.
SEGUNDO: Por su parte la empresa demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero niega y rechaza el horario señalado por el actor, y en consecuencia, desconoce los montos demandados por conceptos de horas extras, días de descanso y Bono de Alimentación; no obstante a ello, basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al actor el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 35.000,00), de la siguiente forma: En este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque Nº 20380189, de fecha 04/12/2013, a nombre del demandante FRANK SÁNCHEZ, del Banco Banesco; y la suma restante de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), se compromete pagarla en fecha 19-12-2013, con lo cual quedarán satisfechos los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERA: El apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado mediante instrumento poder que cursa en autos, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada en los términos en que han sido expuestos, y manifiesta que una vez pagado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por costas y costos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de uno, cualquiera de los pagos acordados en el presente acuerdo dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del mismo y a solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de la cantidad adeudada y que aquí se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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