REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000654

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano JUAN DE MATA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.336.744, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Empresa VENCEREMOS Y TRANSPORTE LG, C.A.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la misma; este Juzgado observa que, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en esa misma fecha su notificación mediante boleta.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano JUAN DE MATA ZERPA, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada FRANCYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.215, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta, consigna poder apud-acta, dándose por notificado tácitamente del despacho ordenado, por lo que el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenía dos (2) días hábiles contados a partir del día jueves cinco (5) de diciembre de 2013 para subsanar el libelo presentado, trascurriendo los días hábiles ( viernes 06, martes 10, jueves 12 de diciembre de 2013) sin que la parte actora subsanara lo ordenado se tiene como perimida la instancia todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fundamento en la norma antes referida DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Publíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,