Asunto: VP21-N-2012-51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recurrente: ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ VALECILLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.10.777.403, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, sin representación judicial debidamente constituida en las actas del expediente.
Recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO, adscrita al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia.
Tercero interesado: sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET CA, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el No. 60, tomo 121-A-Segundo, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita ante la citada Oficina Registral en fecha 24 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 119-A-Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, representada judicialmente por las profesionales del derecho FRANCESCA ALICIA DI COLA RÍOS y ROSSANA JOSEFINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas No. 33.798 y 103.069, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
En el día hábil de hoy, viernes (20) de diciembre del año dos mil trece (2.013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuso el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ VALECILLOS contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por el Alguacil del mismo, y no compareció el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ VALECILLOS por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, por lo que, en aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Se deja constancia expresa de la comparecencia de las profesionales del derecho FRANCESCA ALICIA DI COLA RÍOS y ROSSANA JOSEFINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ actuando en su condición de representantes judiciales del tercero interesado sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET CA, consignado ad efectum videndi poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado el día 27 de abril de 2007, y quedando anotado bajo el No.21, tomo 57 de los libros de autenticaciones respectivos, y una vez confrontadas sus copias en el expediente fue devuelto su original. Así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del Inspector (a) del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia. En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuso el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ VALECILLOS contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador (a) General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

La Representación judicial del tercero interesado,

La Secretaria,

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el No. 928-2013.
La Secretaria,