REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000143
ASUNTO : NP01-D-2009-000143



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra el ciudadano (SE OMITE IDENTIDD), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDD), donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-12-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(SE OMITE IDENTIDD).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11-05-2009, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDD), se encontraba en su residencia cuando es sorprendida por una piedra que entro por la ventana de su casa la cual había sido lanzada por un adolescente, ocasionándole así un hematoma en la frente que amerito atención medica ante tal situación, el esposo de la victima llama a la policía y plantea la situación, dando características especifica del adolescente, para luego estos funcionarios acercarse al lugar de los hechos y logran observar al adolescente con las mismas características indicada por el esposo de la victima, por lo cual le dan la la voz de alto previa identificación y lo imponen de sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49 de nuestra carta magna y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quedando identificado como: (SE OMITE IDENTIDD).-

Al folio cuatro (04) y su vuelto, de fecha 11-05-2009, acta de entrevista a la ciudadana ZULEIDYS YELINETH MEDINA PEREZ…”.

Al folio cinco(04) y su vuelto, de fecha 11-05-2009, acta de entrevista a la ciudadana ZOLE ELENA TALIS ROJAS…”

Al folio doce (12) riela Inspección técnica policial Nº s/n de fecha 11-05-2009, realizada por funcionarios OSWALDO MORILLO Y GIL ALEJANDRO (AGENTES) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACIÖN (A) TEMBLADOR en el sitio donde fueron encontrados los objetos ubicados en la dirección: CALLE LA FLORIDA (VIA PUBLICA) BARRANCAS DEL ORINOCO ESTADO MONAGAS , en la cual determina que se trata de un sitio de suceso abiertor…”.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del joven (SE OMITE IDENTIDD), y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y habiendo el Fiscal del ministerio Público, como director de la investigación solicitado el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el joven SIMON (SE OMITE IDENTIDD), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDD), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Temblador, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de la victima y imputado de auto, por carecer en los actuales momentos el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. NOHEMI MORENO