REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000249
PARTE ACTORA: DANI YENDI MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 18.273.738
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.727
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la demandada ZIMCA los abogados MIGUEL MARQUEZ y MAGALY RUIZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.973 y 112.932; y por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS., la abogada MARIA GIL FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.370.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizo AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, comparece la parte demandante DANI YENDI MARTINEZ asistido por el abogado CARLOS BENITEZ, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA), la ciudadana LEDIS SIMON, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.442 en su condición de Auditora de la demandada asistida por la abogada MAGALY RUIZ , en su condición de apoderada judicial. Igualmente se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Monagas, por intermedio de la abogada MARIA GIL en su condición de apoderada judicial.
En fecha 27 de junio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 16 de julio, 19 de julio, 03 de octubre, 23 de octubre, y para el día de 25 de noviembre de 2013. Y estando dentro de la oportunidad para remitir el expediente a juicio, las partes solicitaron al Tribunal la celebración de una audiencia conciliatoria, dada la voluntad de las partes de suscribir acuerdo alcanzado durante las prolongaciones de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TRECE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 113.026,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Ahora bien, para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA), por intermedio de sus representantes y apoderada judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al mencionado accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) y que es aceptado por la parte demandante aquí presente, previa consulta con su apoderado judicial. Ambas partes acuerdan que el pago acordado se efectúa en este acto, , a través de cheque no endosable, signado con el numero 29760009, código cuenta cliente 0175 0069 41 0072547887, del Banco Bicentenario, de fecha 02 de diciembre de 2013, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por el demandante.
Estando presente la apoderada judicial de la Procuraduría General de Estado Monagas, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que con el presente acuerdo se da por terminado todo reclamo contra la demandada, siendo una empresa que goza de las prerrogativas del estado.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia, que previa solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo, al estar incorporadas al expedientes, se ordena su desglose previa certificación en autos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.-
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°