REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000931
PARTE ACTORA: IBRANYELITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 14.338.740
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.789
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FUNERARIA VIRGEN DE LOURDES C.A
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE y MARIELA ARAY inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 22.964 y 41.775
MOTIVO: DISFRUTE Y BONO VACACIONAL

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 09:15 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de DISFRUTE Y BONO VACACIONAL, comparece la parte demandante IBRANYELITZA RODRIGUEZ asistida por la abogada ROSA BETANCOURT, y por la parte accionada CORPORACION FUNERARIA VIRGEN DE LOURDES C.A la abogada MARIA CHOPITE.
En fecha 23 de octubre de 2013 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de noviembre y para el día de hoy 16 de diciembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.583,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.722,50) correspondiente al cobro de Disfrute y Bono vacacional, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.722,50) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable signado con el N° 37001529, del Banco de Venezuela a favor de la trabajadora por la cantidad anteriormente indicada; según lo acordado en esta audiencia., el cual es recibido a su satisfacción por la parte actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°