N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001164
PARTE ACTORA: GREGORIS RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.258.419 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 30.114 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BILLOS CAR MATURIN, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS NATERA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.110 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 18 de diciembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano GREGORIS RAMIREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN LEZAMA, el Abg. LUIS NATERA, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa BILLOS CAR MATURIN, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano GREGORIS RAMIREZ, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEIONTIDOS CENTIMOS, (Bs. 17.487,22), el cual será cancelados en dos cheques: el primer cheque número 52799244 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 12.242,45 a favor del trabajador de fecha 18-12-13 quien recibe en este acto y con la autorización del trabajador el pago por honorarios profesionales a su apoderado mediante cheque número 00010215 del Banco Caroni por la cantidad de bolívares 5.246,76 a favor de apoderado de fecha 18-12-13 quien recibe en este acto . El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se deja constancia que se anexa acta transaccional realizada por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).