REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: NP11-L-2013-000651
Demandante: LUIS JOSÉ CORTEZ ROMERO C.I. N° 17.243.810.
Apoderado Judicial demandante MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ inscritos en el con el I.P.S.A. N° 116.852/ 119.076, 104.311.
Demandado: GUARDIANES G Y P, C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
En fecha diez y siete (17) de mayo de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ ROMERO Asistido por la abogada Procuradora de Trabajadores PAOLA POGGIO, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos , en contra de la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha; este Tribunal admite la demanda el día 21 de mayo de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación. En folio 37 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 12 de noviembre de 2013 , a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha tres (03) de diciembre de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del Ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ ROMERO y de su abogada MILAGROS NARVAEZ en su carácter de apoderada, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes: Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE para la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de un (01)mes y once(11) días contados a partir del cuatro (04) de julio de 2 012 hasta el día quince (15) de agosto de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Cumplía una jornada de trabajo de 12horas x 12 horas de descanso. Devengando un salario normal Bs.106,80; salario integral diario de Bs. 120,15 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas para un total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 (Bs. 2.937,00) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que el demandante trabajó como VIGILANTE para la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de un (01)mes y once(11) días contados a partir del cuatro (04) de julio de 2 012 hasta el día quince (15) de agosto de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Cumplía una jornada de trabajo de 12horas x 12 horas de descanso. Devengando un salario normal Bs.106,80; salario integral diario de Bs. 120,15; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, LUIS JOSÉ CORTEZ ROMERO, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras .:
ANTIGÜEDAD = 10 días por Bs. 120,15 = Bs. 1.201,50. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.201,50. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 133,50 BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 133,50 . UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs 267,00.
Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA YSIETE CON 00/100 (Bs. 2.937,00)
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ ROMERO , condenándose a la parte demandada Entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA YSIETE CON 00/100 (Bs. 2.937,00).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
|