REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000173

DEMANDANTES: JULIO CESAR LEON GUEVARA C.I. N° 4.215.799

ASISTIENDO ABOGADO JULIO RAFAEL TORRES REQUENA I.P.S.A. N° 53.178 ; ISBETH DEL CARMEN URDANETA I.P.S.A. N° 133.415.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
ABOGADA APODERADA ABOGADA MARIA PINO I.P.S.A. N° 41.067 STHEFANI PINO I.P.S.A. N° 201.418/ ANA LUISA PEÑA JIMENEZ I.P.S.A. N° 86.945
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2 013), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR LEON GUEVARA y su apoderado EL ABOGADO JULIO RAFAEL TORRES REQUENA y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, la ABOGADA APODERADA MARIA PINO Y ANA LUISA PEÑA JIMENEZ según poder que consta en autos quien consigna en este acto la autorización otorgada por el Alcalde del municipio para efectuar transacciones. Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.151.198,17). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 (BS. 82.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheque a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente identificado asi: N° 42140725 de la CTa Cte del Banco Bicentenario N° 01750101-11-0070205648 de la Alcaldía Municipal Ezequiel Zamora. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA