REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-001214

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA ORTÍZ DE HERNÁNDEZ, C.I. N° 4.718.964

ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 139.736

PARTE DEMANDADA: GRANITOS ALIXIOMAR, C.A. y DÁMARO SORCI SALVATORE DÁMARO SORCI.

APODERADOS /REPRESENTANTES DÄMARO SALVATORE Y DÄMARO SORCI identificados con las Cédulas de Identidad N° E-80.086.737 Y 15.902.852 asistidos por el abogado RAFAEL MULE MORREALE I.P.S.A. N° 30.262
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO Y OTROS.


En el día de hoy, doce (12) de diciembre del dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana CARMEN ZORAIDA ORTÍZ DE HERNÁNDEZ y el abogado apoderado JULIO CESAR RODRIGUEZ y por la parte demandada: GRANITOS ALIXIOMAR, C.A el ciudadano D ´ÄMARO SALVATORE en su carácter de Gerente Y ciudadano GIANPIERO ANTONIO SALVADO asistidos por el abogado RAFAEL MULE MORREALE. Se dá inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos utilizando los medios alternos de solución de conflictos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.63.890,48). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada GRANITOS ALIXIOMAR, C.A para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00), para cubrir los conceptos y cantidades demandadas en el presente libelo y exonerando a cualquier otra empresa y personas natural de cualquier responsabilidad. Este pago comprende el todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheque a nombre de la actora por la cantidad señalada N° 72001841 del Banco CORPBANCA C.A.por el monto acordado de la Cta Cte de SALVATORE DÄMARO N° 0121 0738 28 0101038019. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la actora y su abogado quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)