REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 05 Diciembre 2.013
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes .-
DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.690, con domicilio en el sector INAVI 2, calle Seis(06), N° 10 en la población de Temblador del Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos.-----------------------------------------------
DEMANDADO: GREGORY DEL VALLE PALMARES MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.526.109, en el sector Brisas del Morichal, calle 19 de Abril, casa Nº 14 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas .---------------------------------------------
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 001064
Se inició el presente juicio mediante Oficio signado con el N° 16 – F – F8 – OFC - 1562 que emana de la Fiscal Octava (08) del Ministerio Público del Estado Monagas ciudadana Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza de fecha 29 Noviembre 2.011 que corre inserto en el folio Uno del expediente signado con el N° 0010000, en cual le solicita a la ciudadana(o) Juez(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que se le imparta la HOMOLOGACIÓN de la causa e incluso consigna copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos; Acta suscrita por los padres de los menores y sus respectivas copias de sus cédulas.----------------------------------------------
En fecha 20 Diciembre 2.011 la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, Dra. Elina Ciano de Cools mediante Oficio Nº JMS1-S-2.011-004471 declara su INCOMPETENCIA por el Territorio y lo envía a éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa.----------------------------
En fecha 30 Octubre 2.013, corre inserto en el folio cuatro (04) auto emitido por el Juzgado de la causa donde se ADMITE, el litigio en la cual la ciudadana MARÍA CRISTINA PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.690, con domicilio en el sector INAVI 2, calle Seis(06), Nº 10 en la población de Temblador del Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos y a su vez se emplaza al demandado en autos para un acto conciliatorio.--------
En fecha 30 Octubre 2.013 se emite Boleta de Citación dirigida al demandado en autos GREGORY DEL VALLE PALMARES MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.526.109, en el sector Brisas del Morichal, calle 19 de Abril, casa Nº 14 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.----------------------------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente las partes que intervienen en éste litigio han celebrado un CONVENIMIENTO en beneficio de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); mediante un Acta de fecha escrito, que fue recibido en éste Juzgado en fecha 18 Octubre 2.013; de modo que el mismo acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana MARÍA CRISTINA PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.690, con domicilio en el sector INAVI 2, calle Seis(06), N° 10 en la población de Temblador del Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos en contra del ciudadano GREGORY DEL VALLE PALMARES MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.526.109, en el sector Brisas del Morichal, calle 19 de Abril, casa N° 14 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas .---------
En Barrancas del Orinoco, a Cinco (05) días mes de Diciembre de (2.013).-----
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.---
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. N° 001064
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