JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 06 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
Expediente Nº 55-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTES: MAUYURI JOSEFINA VALDEZ YENDIS, GIOVANNY RAFAEL SEVILLA CHACÓN, DEIXYS MERCEDES RODRÍGUEZ RONDÓN y MARLYS JOSEFINA VALDEZ YENDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.936.998, V-17.707.768, V-11.012.123 y V-17.237.193, respectivamente, domiciliados en el Sector Buena Vista II de la Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, procediendo en este acto en sus condiciones de representantes de la comunidad Buena Vista II.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ARLINE VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.959, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Contencioso Administrativo del Estado Monagas.-
DEMANDADOS: YURAIDA RAMÍREZ, MIRTHA MENDOZA, RICARDO BRITO, FRANCISCO GARCÍA, WUILLIAM CALZADILLA, YULADIS RONDÓN, CARMEN SOUQUET, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.546.641, V-15.428.610, V-10.837.821, V-22.714.628, V-16.312.122 y V-12.255.487 así como a la ciudadana MARÍA SOUQUET de la cual desconocen su número de cédula, representantes del CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA II, RIF: J-29990186 5, voceros electos para el periodo 2010-2012 (actualmente en función) y con domicilio en la Vía Principal del Sector Buena Vista II, Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.845, con domicilio procesal en la Carrera 7, con Calle 1, Quinta Clamuir, Maturín Estado Monagas.-
ACCION DEDUCIDA: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.-
ASUNTO: HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, en forma verbal, demanda de Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiencia en la Prestación de Servicios Públicos y sus anexos, presentada por los ciudadanos MAUYURI JOSEFINA VALDEZ YENDIS, GIOVANNY RAFAEL SEVILLA CHACÓN, DEIXYS MERCEDES RODRÍGUEZ RONDÓN y MARLYS JOSEFINA VALDEZ YENDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.936.998, V-17.707.768, V-11.012.123 y V-17.237.193, respectivamente, quienes manifiestan que: “Es el caso de que los voceros del consejo Comunal Buena Vista II, otorgaron a personas ajenas a nuestra comunidad y de manera inconsulta con los habitantes del sector, un lote de terrenos ubicados en el Callejón El Curruquey, que había sido cedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para el desarrollo de un proyecto habitacional. Efectivamente, se construyeron unas casa pero el área restante del terreno, fue asignada por estos señores a gente proveniente de Maturín y La Bruja, Municipio Maturín y Municipio Punceres del Estado Monagas. En virtud de tal acción, nos reunimos en asamblea de Ciudadanos y ciudadanas con la finalidad de solicitar desocupen estas personas en el menor plazo posible. Igualmente se propuso que para futuros otorgamientos de terrenos se contara con la previa aprobación de la asamblea de ciudadanos (as), así como también se acordó notificarle al Comité de Tierras, que deben realizar un censo a las personas necesitadas de terrenos para que posteriormente esto sea aprobado en asamblea”.
Relatan los demandantes, que “ en vista de que no recibimos respuesta oportuna a nuestra solicitud, acudimos a una asamblea convocada por estos señores y manifestamos nuestra inconformidad por el otorgamiento “a dedo” de estos terrenos y lo que recibimos como respuesta por parte de ellos fue: que esos terrenos estaban cedidos y dados, que no había mas proyectos de electricidad ni de agua y que nos iban a acusar a nosotros de invasores ante los organismos correspondientes”
Por otra parte, señalan que: “realizamos diligencias como habitantes del sector y parte del poder popular frente a esta vocería del consejo comunal antes señalado, con la finalidad de exigir el correcto otorgamiento de los recursos para favorecer al colectivo, sobre todo al mas desposeído y carente de un techo para vivir dignamente y organizamos una asamblea para pedir memoria y cuenta del consejo comunal, asistiendo solamente uno de sus representantes. Posteriormente, en fecha 01 de junio los voceros del consejo comunal realizaron una asamblea para discutir sobre la ocupación ilegal según ellos, del terreno antes mencionado e informaron que el asunto ya estaba en Fiscalía. Y finalmente, el 03 de junio de 2013, le enviamos un escrito a los voceros del consejo comunal Buena Vista II, donde les solicitamos que por el bien y la paz de la comunidad, se nos aclare a quienes pertenecen esos terrenos ya que se había dicho que los mismos fueron cedidos por el INTI al Consejo comunal. Consignamos en este acto toda la documentación que comprueba los tramites que hemos realizado ante el consejo comunal Buena Vista II para lograr que se asigne los terrenos en forma clara y transparente como debe ser” (folios 1 al 20).
La solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de junio del año 2013, conforme al procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo sucesivo LOJCA, acordándose librar Boleta de Citación a la parte demandada para que con la citación el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, debiendo dicho informe ser presentado en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Se acordó notificar de oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, participándole el inicio de la presente causa, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Igualmente, se ofició a la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas así como a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Monagas, a los fines que designe un Defensor Judicial (folios 21 al26).-
El día Once (11) de julio de 2013, consignó la Alguacil Postulada de este Despacho, ciudadana Yolexi del Valle Brito Belmonte, Boletas de notificación del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas. Igualmente consignó oficios números 2920-291/13 y 2920-292/13 librados por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2013 a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría pública del Estado Monagas los cuales les fueron recibidos en esta misa fecha (folios 27 al 33).-
El día Catorce (14) de agosto de 2013, consignó la Alguacil Postulada de este Despacho, ciudadana Yolexi del Valle Brito Belmonte, Boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana YURAIDA RAMÍREZ, parte demandada en el presente expediente (folios 34 y 35).-
El día veintitrés (23) de septiembre de 2013, se recibió escrito de Contestación de la demanda y sus anexos presentado por la parte demandada, asistida por el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, plenamente identificados, donde rechazan tanto en los hechos como en las consecuencias de derecho, la demanda intentada contra los representantes del Consejo Comunal Buena Vista II (folios 36 al 43).-
El día Veinticinco (25) de septiembre de 2013, evidenciándose que se cumplió con el lapso establecido para presentar informes, se dictó auto acordando fijar para el noveno (9º) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 11:00 a.m. la audiencia Oral entre las partes (folio 44).-
El día ocho (08) de octubre de 2013, oportunidad fijada para realizar la Audiencia entre las partes, se verificó previo llamado de Ley hecho por la Alguacil del Despacho, que ambas partes estuvieron presentes, así la abogada Jessica Pérez actuando en su carácter de Fiscal 19º interino del Ministerio público del estado Monagas y el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, asistiendo a la parte demandada. Evidenciándose la ausencia de la Defensa Pública, motivo por el cual en aras de cumplir con el debido proceso se decidió suspender la presente audiencia hasta que conste en autos la aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública con competencia en la materia (folio 45).-
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, comparece ante este Despacho la abogada Arline Viloria, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas y consigna escrito mediante el cual manifiesta que se avoca al conocimiento de la presente causa y a la defensa de la parte demandante 8folio 46).-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, se dictó auto acordando fijar para el séptimo (7º) día de Despacho siguiente al de esta fecha a las 10:00 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia donde se oirán a las partes, a los notificados y demás interesados (folio 47).-
En fecha doce (12) de noviembre de 2013, comparece la abogada Arline Viloria, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas y consigna diligencia donde solicita la suspensión de la audiencia durante diez días de Despacho, en aras de una mejor conciliación y en virtud de problemas ocurridos entre las partes. Ese mismo día, se levantó acta por Secretaría de este tribunal dejando constancia que siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia entre las partes, ninguna estuvo presente y por lo tanto no se pudo realizar la misma (folios 48 y 49).-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2013, se dictó auto acordando suspender la audiencia por un lapso de diez días de Despacho, vista la solicitud de la Defensa Pública y, se fijó las 2:00 p.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a esta fecha para realizar la audiencia oral entre las partes, los notificados y demás interesados (folio 50).-
Finalmente, el día Tres (03) de diciembre, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la audiencia Oral, estuvieron presentes los ciudadanos: MAUYURI JOSEFINA VALDEZ YENDIS, GIOVANNY RAFAEL SEVILLA CHACÓN, DEIXYS MERCEDES RODRÍGUEZ RONDÓN y MARLYS JOSEFINA VALDEZ YENDIS, parte demandante, la Abogada Arline Viloria en su carácter de Defensora Judicial de la parte actora designada por la Defensoría Pública del Estado Monagas, la abogada Jessica Pérez en su carácter de Fiscal 19º Interino del Ministerio Público del Estado Monagas, así como los ciudadanos YURAIDA RAMÍREZ, FRANCISCO GARCÍA, MIRTHA MENDOZA, RICARDO BRITO, parte demandada, asistidos por el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, dándose inicio al acto. Manifestó el ciudadano Giovanny Sevilla, parte demandante, que: “esos terrenos eran de su padre Francisco Sevilla y el mismo los donó en beneficio de la gente del sector y ve con preocupación que hay gente que tienen tres meses viviendo en su comunidad y le fue otorgada parcelas”. Así mismo, manifestó el ciudadano Francisco Sevilla que, “él era el propietario de un terreno y como vio gente que le faltaba terreno llamó a los del INTI para entregarle unas parcelas a los que estaban necesitados y para los fines que él dio el terreno no lo estaban utilizando”. Posteriormente, tomó la palabra la ciudadana Yuraida Ramírez, parte demandada en este expediente quien manifesto que :”es representante del Comité de Protección Social del consejo Comunal y desde el año 2009 tienen un proyecto de vivienda, que cuenta con la permisología de los bomberos y Sindicatura Municipal, que el terreno pertenecía al señor Sevilla pero, que ellos presentaron un proyecto a la Contraloría Agraria y finalmente los funcionarios del INTI le dijeron que las tierras son de vocación agrícola y no para construir casas, del mismo modo les dijo que ambas partes tienen derechos pero que actualmente el INTI no se pronuncia y ellos no tienen un documento que diga la cantidad de hectáreas con que cuentan para desarrollar el proyecto, lo que si tienen claro es que no se puede hacer ranchos porque las casa que ya se construyeron no les van a consolidar los servicios que les falta. Finalmente manifestó que el estado Mayor de la Vivienda es quien debe decir sobre la propiedad del terreno, el consejo comunal, sólo pide cuatro (4) hectáreas para el desarrollo de la comunidad”. A lo que le respondió la ciudadana Deixis Rodríguez: “que ellos desconocían lo que dijo la demandada, porque ellos nunca hicieron llegar algo por escrito”.
Seguidamente tomó la palabra la Defensora Pública quien manifestó que hay que sincerar cuál es la superficie del terreno en disputa, solicitando se oficie al INTI para que haga la medición y establezca con cuántas hectáreas cuenta el consejo comunal para el proyecto en la comunidad. Intervino la Jueza de este despacho quien manifestó que, la intención de este tipo de reclamo es buscarle solución a los problemas y todos los involucrados pueden llegar a un acuerdo, además de este órgano judicial, puede salir un oficio al Instituto Nacional de Tierras solicitándole aclare la situación del terreno. Finalmente intervino la Fiscal del Ministerio Público, quien sugirió la realización de mesas de trabajo, donde se sienten a conversar y se presenten los proyectos, porque muchas veces hay desinformación y estas mesas favorecen la comunicación y la solución de los problemas que puedan surgir en la comunidad. Finalmente, las partes involucradas manifestaron su conformidad con lo expresado y acordaron la realización de unas Mesas de Trabajo fijándose el día Dieciocho (18) de diciembre del presente año a la 1:00 p.m. en la Escuela Buena Vista, ubicada en la población El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas, con la presencia de la Jueza de este Tribunal (folios 51 al 52).-
II
COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal del Municipio Piar del Estado Monagas emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el caso de autos, la acción principal está constituida por un recurso por demora e ineficiente prestación de servicio por parte de los representantes del Consejo Comunal Buena Vista II, por el otorgamiento, a su parecer, irregular por parte de dicho consejo comunal a personas ajenas a la comunidad, alegando que dichos terrenos fueran cedidos presuntamente por el INTI a esta institución comunal, asentada la Parroquia El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.
En consideración a lo antes referido, resulta necesario citar el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. “Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer sobre este tipo de demandas en materia de servicios públicos.
Así pues, este Tribunal asume la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así y visto que la presente demanda fue interpuesta por representantes de una comunidad, contra sus representantes, siendo éste un ente que forma parte de la Administración de recursos, resulta este Tribunal del Municipio Piar del Estado Monagas el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa.
III
MOTIVA
Se trata de una demanda por deficiencia en la prestación de un servicio público con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 62, sobre Los Derechos Políticos que:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que le garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Así mismo el Artículo 258 de la Carta Magna dispone:
"La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. En cuanto al recurso a los Medios Alternativos de Resolución de Controversias, nuestro máximo tribunal viene aplicando éstos medios, según lo que se desprende de un buen número de sentencias estudiadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales "en sano desarrollo y promoción de los más altos objetivos y fines constitucionales, para el alcance de la justicia material, insiste en la utilización de medios alternativos para la resolución de conflictos", en aplicación inmediata y efectiva del mandato constitucional.
(Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Sentencia N° 0 162 del 7 de julio de 2000)
Otras sentencias, reafirman el importante carácter que tienen éstos medios, cuando insisten en la convocatoria de las partes en conflicto para que expresen su disposición a buscar fórmulas alternativas de resolución de conflictos e intereses: "De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los órganos encargados de administrar justicia, ésta debe impartirse y estimarse como un hecho democrático y social, siendo que, corresponde al Poder Judicial, fungir como factor de equilibrio entre los Poderes del Estado y los intereses particulares.
Por otra parte, dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 65 que
“Serán tramitados por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamo `por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas.
Igualmente establece la precitada ley en su Artículo 6 relacionado con los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos:
“Los tribunales de la jurisdicción Contencioso administrativa promoverán los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de la materias jurídicas sometida a su conocimiento.”
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.- Copia simple de Acta de Asamblea de los integrantes de la comunidad donde se acordó el desalojo de personas ocupantes de un lote de terreno llamado El Curruquey y la notificación al Comité de Tierras, la necesidad de realizar un censo a las personas necesitadas de terreno para su aprobación en asamblea.
2.-Copia simple de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de fecha 28 de mayo de 2013, donde se acordó solicitar memoria y cuenta a los Representantes del Consejo Comunal Buena Vista II, relacionada con el periodo 2010-2012 y hasta la mencionada fecha, así como también solicitaron información sobre el proyecto de sustitución de rancho por vivienda, el financiamiento de los créditos a productores, informe sobre los trabajos realizados por el tractor desde el año 2009 hasta el 06 de junio de 2013, estado actualizado de los bienes muebles.
3.-Copia simple de aviso de Convocatoria del Consejo Comunal Buena Vista II, para Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de fecha primero (1º) de junio de 2013 donde el tema a tratar era evitar las ocupaciones ilegales de terreno y sus posibles consecuencias.
4.-Copia simple de Acta de reunión realizada por algunos de los integrantes de la comunidad, de fecha 01 de junio de 2013, donde se repudia la asamblea de ciudadanos realizada en esta misma fecha y dirigida por voceros del Consejo Comunal Buena Vista II, donde se pidió el desalojo de los ocupantes del terreno denominado El Curruquey, ocupación realizada desde el día 29 de mayo de 2013.
5.-Copia simple de acta de fecha 02 de junio de 2013 donde se decide que los terrenos deben ser asignados a todas aquellas personas que no tienen donde construir sus casas o ranchos, (se anexa firmas).
6.-Copia simple de acta de fecha tres (03) de junio de 2013, donde habitantes de la comunidad deciden solicitar ante el consejo comunal la aclaratoria sobre la propiedad del terreno El Curruquey, (se anexa firmas).
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
1.- Copia simple de Acta (ilegible).
2.- Copia de Informe de Inspección Ocular a Terrenos, de fecha 10 de febrero de 2008, emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Piar del Estado Monagas donde comunican que se trata de un terreno, ubicados en la población Buena Vista de El Pinto, Municipio Piar del estado Monagas, donde se pudo observar que se trata de 70 parcelas, las cuales serán utilizadas para la construcción de viviendas programadas en un proyecto del consejo comunal del sector, midiendo cada terreno un área aproximada de 12 por 25 metros cada una.
3.- Copia simple de Acta de fecha 15 de agosto de 2013, a fin de tratar asunto relacionado con la demanda efectuada el día 25 de junio de 2013 en el Tribunal de Aragua de Maturín por los ciudadanos MAUYURI VALDEZ, DEIXIS RODRÍGUEZ, GEOVANNY SEVILLA y MARLYS VALDEZ, los cuales denuncian al Colectivo de Coordinación Comunitaria por Omisión de Información a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por cuanto el CONSEJO COMUNAL otorgó tierras del nuevo espacio comunitario (se anexa firmas).
Demostrado de esta forma el conflicto surgido en la comunidad Buena Vista II de la parroquia El Pinto, considerando quien juzga, que todas las actividades realizadas por el Consejo Comunal, deben estar dirigidas a satisfacer las necesidades directas e inmediatas de todos los ciudadanos y ciudadanas, de manera pacifica y transparente, que propicien la formación de un colectivo armónico y mancomunado, permitiendo a sus integrantes ejercer el control social a través de la participación protagónica en los asuntos propios de cada sector.

En tal sentido cabe señalar, que el interés fundamental de las parte actoras, al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de servicio público, es buscar la satisfacción de la necesidad o las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servició público (tenencia y uso del terreno destinado al desarrollo socio productivo de la comunidad); y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de respuesta por parte del ente demandado a la solicitud planteada por los actores al momento de interponer la acción; pero que en el transcurso del proceso según se desprende del acuerdo conciliatorio, las partes plantean ejecutar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema de deficiencia en la prestación del servicio existente en la comunidad, es por lo que este Juzgado considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo acordado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con competencia especial en esta Materia Contencioso administrativo, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 71 ejusdem y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos MAUYURI JOSEFINA VALDEZ YENDIS, GIOVANNY RAFAEL SEVILLA CHACÓN, DEIXYS MERCEDES RODRÍGUEZ RONDÓN y MARLYS JOSEFINA VALDEZ YENDIS y los representantes del CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA II, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la realización de Mesas de Trabajo para llegar a acuerdos y compromisos sobre la tenencia y uso del terreno destinado al desarrollo socio productivo de la comunidad Buena Vista ubicada en la Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Cincuenta y Uno (51) y su vuelto del presente expediente, donde acordaron la Realización de Mesas de Trabajo en la Escuela Buena Vista ubicada en la población de El Pinto, iniciando el día dieciocho (18) de Diciembre de 2013, a la 1:00 p.m., igualmente ofíciese al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Monagas, con la finalidad de que informen sobre el estatus del terreno, linderos y extensión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:
_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE
LA SECRETARIA:
_____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA:
_____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-