República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Diciembre de 2.013.
203° y 154°
EXP. N° 3.987-13.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: por la ciudadana: NORMA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.713 y de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.264, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.904.401.
PARTE DEMANDADA MILAGROS PAREJO GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.301.208 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y de este domicilio.
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 18 de Diciembre de 2.012, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor, la ciudadana: NORMA TINEO NAVARRO, actuando en su carácter de endosataria en procuración de del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO ZAMORA, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana: MILAGROS PAREJO GUAIMARE, todos supra identificados, recayendo por distribución en el Juzgado Segundo Circunscripcional, en fecha 19 de Diciembre de 2.012. Posteriormente, en fecha 09 de Enero de 2.013, el Juez del Juzgado antes citado se inhibió del conocimiento de la presente causa.
La demanda fue admitida por este Jugado Tercero de los Municipios Circunscripcional, en fecha 07 de Febrero de 2.013, tal y como se evidencia al folio (22) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio.
En fecha 25 de Marzo de 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil Temporal, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en el lugar indicado se entrevistó con el ciudadano LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.301.208, vigilante de la Urbanización Palma Real, residencia Plaza Guaira, Torre “B” y al imponerle el motivo de su visita el mismo le señalo el lugar a ubicar, dejando constancia que no se encontraba nadie. Folio 20 del presente expediente.
En fecha 05 de Abril de 2.013, este Tribunal Decretó Medida Preventiva de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar, tal y como se evidencia en los folios (01) al (05) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 17 de Mayo de 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil Temporal, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en el lugar indicado para la intimación de la parte demandada, toco en reiteradas oportunidades la puerta y los llamados no fueron atendidos, por lo tanto se regreso a la sede de este Juzgado y consignó Boleta de Intimación y su respectiva compulsa. Folios del 26 al 31 del presente expediente. Agotándose así la intimación personal de la demandada de autos, Folios 36 al 43, del presente expediente.
En fecha 30 de Julio del año 2.012, se hizo presente por ante este Juzgado, la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO ZAMORA, y solicitó la citación por carteles; De seguidas se procedió a la Intimación por Carteles previa solicitud de la parte interesada. No asistiendo la demandada de autos a darse por Intimada, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación de Ley. Folios 32 al 48 del presente expediente.
En fecha 30 de Septiembre de 2.013, se procedió a designarle Defensora Judicial a la demandada de autos, previa solicitud de la parte actora, recayendo el cargo en la abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.804. Folios 50 al 52.
En fecha 07 de Octubre de 2.013, la ciudadana Alguacil Temporal adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Defensora Judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ, firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en los folios (53) y (54) del presente expediente; posteriormente, en fecha 09 de Octubre de 2.013, la abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ, aceptó el cargo de Defensora Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio (56).
En fecha 06 de Noviembre de 2.013, la ciudadana Alguacil Temporal informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la Intimación de la Defensora Judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios (57) y (60) del presente expediente.
En la oportunidad procesal correspondiente (26 de Noviembre de 2.013), en horas de Despacho para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda no estando presente la parte demandante, compareció por ante este Juzgado la Defensora Judicial de la parte accionada, abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ, y consignó escrito de contestación, mediante el cual alegó “…es por lo que mediante el presente escrito dejo asentado que no disponiendo de la de la información y los instrumentos necesarios, ni de la colaboración de la referida ciudadana para desarrollar su defensa, no proceso a realizar una oposición innecesaria del decreto de intimación por falta de fundamento legal que le sustente…” Tal y como se evidencia del folio (61) al (62).
Se evidencia de autos, que la defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho, es decir, desde el 26 de Noviembre de 2.013 no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 07 de Febrero de 2.013, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso que en fecha 06 de Noviembre de 2.013, le fue entregada efectivamente a la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ, Defensora Judicial de la demandada de autos, Boleta de Citación de conformidad con el contenido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando intimado en el presente Juicio; En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última intimación, es decir, desde el 08 de Noviembre de 2.013 hasta el 27 de Noviembre de 2.013; No habiendo constancia en autos de que la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.013, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 07 de Febrero de 2.013, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707.
Exp. N° 3.987-13.-
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