República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, dieciséis (16) de Diciembre de 2.013.
203º y 154°
EXP. Nº 4.271-13.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.103 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.486.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).

SEGUNDA


De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Noviembre de 2.013, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, supra identificada.

En fecha 13 de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.271-13, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se libró Cartel de Citación tal y como se evidencia del folio (08) al (10) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que la peticionaria sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración afirmando que en fecha 30 de Mayo de 1.980, su padre ciudadano: RADAMES STIFANO AMOROSO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Comerciante, natural de Moio Della Civitella, Provincia de Salerno (Italia) y en compañía de su cónyuge MAGALI JOSEFINA ROJAS DE STIFANO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, natural de Carúpano, Estado Sucre, acudieron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, a presentar una niña de nombre MAYRA DEL VALLE, quien nació en fecha 05 de Enero de 1.979, en Maturín, Estado Monagas, y que dicha partida de nacimiento adolece de errores tales como: Primero: Se obvio el segundo nombre de su padre, el cual es GUGLIELMO, siendo lo correcto RADAMES GUGLIELMO STIFANO AMOROSO. Segundo: Se obvio la ciudad de nacimiento de su padre la cual es natural de Moio Della Civitella, Provincia de Salerno (Italia) y Tercero: Que por error voluntario se colocó que el sitio de nacimiento de su madre era la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, siendo lo correcto POBLACIÓN DE MACARAPANA, ESTADO SUCRE. Asimismo, anexa documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2.013, se dicto auto mediante el cual se agregó dos (02) ejemplares de los medios impresos “La Prensa de Monagas” y “El Periódico de Maturín”, contentivos del Cartel de Citación Publico, Folios del (11) al (14) del presente expediente.

La ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 05 de Diciembre de 2.013, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 15 y 16).

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.103 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.486, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento de la solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

La solicitante MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la peticionaria: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, cursante en autos al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual fue emitida por la Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el Acta Nº 745, Libro 03, Tomo 2, Folio 355 del año 1.980. De dicha acta se evidencia lo que copiado textualmente es del siguiente tenor: “(...) me ha sido presentada en este despacho una niña Hembra por: RADAMES STIFANO AMOROSO, Italiano, Casado, Comerciante, de Treinta años de edad, natural de Salermo (Italia)(…) que tiene por nombre: MAYRA DEL VALLE, que es hija legitima del presentante y de su cónyuge: MAGALIS JOSEFINA ROJAS DE STIFANO, Venezolana, Casada, de oficios del Hogar, de Veinticinco años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre y de este domicilio (…)”.
• Copia de Declaración Sustitutiva de registro Civil, emanada de la Agencia del Consulado Honorario de Italia., cursante en autos al folio (06) del presente expediente, de la cual se evidencia los datos filiatorios del ciudadano: RADAMES GUGLIELMO STIFANO AMOROSO.
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, cursante en autos del presente expediente.

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportadas por la solicitante MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original de la Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el Acta Nº 745, Libro 03, Tomo 2, Folio 355 del año 1.980, anotándose el nombre del padre de la solicitante como “RADAMES STIFANO AMOROSO, Italiano, Casado, Comerciante, de Treinta años de edad, natural de Salermo (Italia)”, siendo lo correcto: “RADAMES GUGLIELMO STIFANO AMOROSO, Italiano, mayor de edad, casado, Comerciante, natural de Moio Della Civitella, Provincia de Salerno (Italia)”; e igualmente se asentó erróneamente el sitio de nacimiento de su madre como “Natural de Carúpano, Estado Sucre, siendo lo correcto “POBLACIÓN DE MACARAPANA, ESTADO SUCRE”. Y tal como consta que en fecha 06 de Agosto de 2.013, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia de los errores cometidos en el acta de nacimiento de la ciudadana: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.103 y de este domicilio, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.103 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.486. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYRA DEL VALLE STIFANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.103 y de este domicilio, inserta bajo el Acta Nº 745, Libro 03, Tomo 2, Folio 355 del año 1.980, expedida por La primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en la cual se asentó el nombre del padre de la solicitante como “RADAMES STIFANO AMOROSO, Italiano, Casado, Comerciante, de Treinta años de edad, natural de Salermo (Italia)”, siendo lo correcto: “RADAMES GUGLIELMO STIFANO AMOROSO, Italiano, mayor de edad, casado, Comerciante, natural de Moio Della Civitella, Provincia de Salerno (Italia)”; e igualmente se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de su madre como “Natural de Carúpano, Estado Sucre, siendo lo correcto “POBLACIÓN DE MACARAPANA, ESTADO SUCRE”, en dicha acta de nacimiento.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Registro Principal ambos del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.


LRC/CPS/707.
Exp. Nº 4.271-13.