República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Diciembre de 2.013.
203° y 154°
Cursa a los folios (132) al (137) del presente expediente escrito interpuesto por el Abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.168, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal acuerde reponer la causa al estado de que este Juzgado decida sobre la oposición a las pruebas y su posterior admisión o inadmision., ello en virtud de que este Despacho ordenó la celebración de la audiencia oral sin decidir sobre la oposición a las pruebas, y por tratarse de orden publico y con la finalidad de de salvaguardar el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva e igualdad a la defensa es por lo que solicita la Reposición de la Causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente, cursa al folio (131) del presente expediente, auto de fecha 23 de Octubre de 2.013, mediante el cual este Juzgado ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en el presente juicio y fijó la Audiencia Oral y Publica para el décimo quinto día de Despacho a la publicación del auto, a las diez (10:00) horas de la mañana. En efecto, este Tribunal, al fijar la Audiencia Oral y Publica sin pronunciarse sobre la oposición a las pruebas para su posterior admisión o inadmision, alteró el orden cronológico del presente proceso, evidenciándose que dicho pedimento esta ajustado a derecho. Así se decide.
En el caso de autos se cometió un error que pudieran afectar normas de estricto Orden Público relacionada con la omisión de este Juzgado de emitir pronunciamiento sobre la oposición a las pruebas para su posterior admisión o inadmision, y que no pueden ser subsanadas, por lo que se hace útil la reposición de la causa para corregir así los vicios ocurridos por error involuntario en el trámite del proceso, en resguardo del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de emitir pronunciamiento sobre la oposición a las pruebas para su posterior admisión o inadmision, anulándose el auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2.013, cursante al folio (131) del presente expediente. Una vez que conste en autos la Notificación de ambas partes, comenzará a computarse el lapso correspondiente a los fines de que se ejerzan los Recursos pertinentes, vencido dicho lapso este Juzgado se pronunciará al primer día de Despacho siguiente, sobre la oposición a las pruebas para su posterior admisión o inadmision. Y así se decide.
Publíquese Regístrese, Diarícese, notifíquese y Déjese Copia debidamente certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707
Exp. 3.696-12.-
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